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sábado, 30 de julio de 2016

La Administración sigue abierta en agosto

Agosto es el mes de vacaciones por excelencia, lo que significa -aunque cada vez menos- que durante ese mes un número considerable de ciudadanos y ciudadanas se ausenta durante un período relativamente prolongado de su domicilio habitual para disfrutar de unos días de merecido descanso, para visitar a la familia que vive lejos, para realizar ese viaje a un destino exótico soñado durante todo el año, y también para trabajar en la costa, para realizar actividades formativas e incluso para para participar en experiencias espirituales o esotéricas, entre otras muchas opciones.

Mientras tanto, la Administración sigue funcionando, y lo que es peor, sigue tramitando los procedimientos administrativos, que requieren de la participación de la persona interesada en algunos de sus trámites, e incluso resolviendo los procedimientos, y practicando o al menos intentando la notificación de los diferentes actos. No es que el personal de las Administraciones públicas no disfrute también de vacaciones, sino que la Administración no se detiene nunca: durante el mes de agosto baja el ritmo porque hay menos personal – aunque están cambiando las costumbres, cada vez hay más personal en agosto que reparte sus vacaciones en otros períodos del año- pero la máquina sigue su funcionamiento. Por eso, los expedientes concluidos en las dos últimas semanas de julio -en las que cada año parece que se acaba el mundo- han enviado a los registros de salida incluso un número superior al habitual de resoluciones que serán objeto de intento de notificación durante los días siguientes. Y del mismo modo se intentará la notificación de los actos y resoluciones que se vayan alumbrando durante agosto.

El destinatario de una notificación por la que se comunica la práctica de un trámite de vista y audiencia en el plazo de diez días hábiles a partir del día de la notificación, que ha tenido lugar el 27 de julio, o que ha recibido el mismo día la notificación de una sanción respecto a la que se le indica que tiene un mes para presentar recurso de reposición alternativamente al recurso contencioso, lamentará haber estado en casa para recoger la notificación porque, además de la preocupación añadida justo cuando iba a comenzar las vacaciones, resulta que su profesional de confianza, el abogado que le lleva sus asuntos, hace vacaciones también en agosto.

Y es que para todas las actuaciones administrativas el mes de agosto es hábil, ya que en la normativa de procedimiento administrativo no hay una previsión similar a la que se repite en la legislación procesal a partir del art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que declara inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. En términos similares hay preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 130.2) y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (art. 128.2). Ni la Ley 30/1992 ni la Ley 39/2015 hacen ninguna referencia a esta cuestión, por lo que el mes de agosto es y será hábil en lo sucesivo para las actuaciones administrativas. El Tribunal Supremo interpreta así el silencio de la Ley 30/1992 en las sentencias de 4 de octubre de 2012 y de 6 de mayo de 2013, por citar alguna de las más recientes. La primera de ellas indica que para las actuaciones administrativas debe

atenderse al cómputo de los plazos previsto en el artículo 48 de la Ley 30/1992 , donde tras no indicar el carácter inhábil del mes de agosto, en su apartado 2, y para los plazos fijados en meses, señala que se computan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y que si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Por tanto, no aporta nada nuevo a este respecto la Ley 39/2015, que repite el silencio de su antecesora.

Hace unos años, una interesada en un procedimiento administrativo se dirigió a las más altas instancias para quejarse de que había recibido una notificación firmada por mí en el mes de agosto y que al intentar localizarme telefónicamente para aclarar algo se le dijo que este señor está ahora de vacaciones. Recuerdo que en su carta decía, entre otras cosas, que este señor tiene derecho a hacer vacaciones pero yo no. Ciertamente, la Administración no puede parar, porque ahí están, entre otros, los preceptos sobre el silencio administrativo y sobre la responsabilidad en la tramitación, pero en este punto sólo se puede apelar a la sensibilidad: habría que intentar evitar notificar plazos que hayan de discurrir íntegra o mayoritariamente durante el mes de agosto, al menos a las personas físicas (ya que las personas jurídicas, en general, o tienen más medios de reacción o, simplemente, en muchos casos, cierran en el mes de agosto y no reciben la notificación). Está claro que esto no es fácil, pero si pasamos de la notificación postal a la notificación electrónica el problema se agrava exponencialmente ¿Nos ponemos a imaginar qué incentivo hay para la opción voluntaria por la relación electrónica con la Administración, si a los diez días naturales de la puesta a disposición de la notificación sin acceso a ella por la persona interesada se tiene por rechazada, con los efectos materiales que esto conlleva, si la puesta a disposición tiene lugar, por ejemplo, un 11 de agosto? Por no hablar del efecto devastador que la misma situación puede producir para las personas obligadas a la relación electrónica.

Y si no es por eso, piénsese también en el ingente número de envíos certificados devueltos durante o después del período vacacional correspondientes a notificaciones postales -que seguirá habiendo- infructuosas por no haber sido localizado el destinatario. Al coste económico del envío por correos hay que añadir el de repetir la notificación. No dispongo de datos, pero sí que he visto las cajas con las devoluciones, por lo que ese coste estéril no debe ser despreciable.

Probablemente queda pendiente una reflexión adicional del legislador sobre esta cuestión.

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