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sábado, 20 de enero de 2018

Los sujetos destinatarios de las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley 19/2013

Para determinar el alcance real de la obligación de transparencia resulta muy útil indagar sobre quiénes son sus destinatarios. Como revela su preámbulo, la Ley 19/2013 es aplicable a la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas. El ámbito subjetivo de la Ley se establece en el capítulo I de su título I, del cual resultan diversos niveles de vinculación a las exigencias de la Ley respecto a la publicidad activa y al derecho de acceso a la información pública:

  • Un primer nivel (art. 2), en el que son aplicables la totalidad de las exigencias del título I de la Ley (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública), bien a la totalidad de la actividad de la respectiva entidad bien solo a las actividades sujetas al derecho administrativo, como veremos.
  • Un segundo nivel (art. 3), en el que son aplicables solo las exigencias del título II del capítulo I de la Ley, referidas a la publicidad activa.
  • Un tercer nivel (art. 4), en que se declara obligatorio aportar información previo requerimiento a la entidad que está obligada a cumplir con la obligación de transparencia.
En el primer nivel se encuentran, en primer lugar, las Administraciones públicas, que son, a estos efectos y de acuerdo con el art. 2.2:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

Hay que tener en cuenta que un conjunto de Comunidades autónomas ha aprobado su respectiva legislación sobre transparencia, que es aplicable en algunos casos a las Entidades locales.

En el primer nivel se encuentran también

e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

De acuerdo con la observación del Consejo de Estado en su dictamen 707/2012 en que se decía que

no ofrece dudas la capacidad de la mayoría de los Colegios profesionales o de las Cámaras de Comercio para atender la referida obligación de publicidad activa por medios electrónicos que impone el artículo 3.4. Pero, frente a ello, existen otras corporaciones como las mencionadas Comunidades de Regantes o las Cofradías de Pescadores cuyo reducido tamaño, unido a la escasez de medios que suelen padecer, puede convertir en excesivamente onerosa la mencionada obligación, pudiendo llegar a producirse como consecuencia de ello una situación de incumplimiento generalizado poco deseable. Por esta razón, el Consejo de Estado estima necesario proponer que se incluya en el anteproyecto una disposición adicional que de modo específico aborde este problema, cuya solución podría alcanzarse, por ejemplo, previendo la posibilidad de que este tipo de Corporaciones alcance convenios concretos con la Administración competente correspondiente para que ésta facilite los medios o instrumentos que permitan el cumplimiento de esta obligación, o estableciendo que dicho cumplimiento se lleve a cabo de forma centralizada a través del organismo representativo del conjunto de dichas corporaciones (…)

se adoptó la la disposición adicional tercera de la ley en los siguientes términos:

Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de esta Ley, las corporaciones de Derecho Público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la representación en su ámbito concreto de actividad.

f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

En lo que se refiere a la Casa de su Majestad el Rey, indica la disposición adicional sexta de la Ley que

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.

Y en cuanto a la aplicación de la Ley por los órganos legislativos, la disposición adicional octava de la Ley establece que

El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.

i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.

En lo que hemos denominado segundo nivel de vinculación a las exigencias de la Ley -limitado a la publicidad activa- se encuentran

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La referencia a los partidos políticos y a las organizaciones sindicales no se encontraba en el anteproyecto y fue introducida como consecuencia del dictamen 707/2012 del Consejo de Estado en que se aludía

a la necesidad de hacer extensivo a su ámbito de actuación el principio de transparencia, especialmente en lo relativo a los fondos públicos que perciben y al uso que de tales fondos realizan, debiendo articular adecuadamente la previsión que a este respecto se introduzca en el anteproyecto con las contenidas en la regulación aplicable a la financiación de partidos políticos y sindicatos.

Sobre el alcance de las obligaciones de transparencia de les entidades privadas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aprobó el 11 de mayo de 2015 un criterio interpretativo, que también es aplicable a los partidos políticos y a las organizaciones sindicales y empresariales en el que se proclama que todas las entidades mencionadas están obligadas a cumplir

Los principios generales enunciados en el artículo 5 a excepción hecha de su apartado primero.

El apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su estructura, organización y funciones.

El artículo 8 en su totalidad, y ello por cuanto su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 8 contiene unas matizaciones que son de aplicación a los contratos, convenios y subvenciones de carácter privado. En este sentido, deberán publicarse sólo los contratos y convenios cuando se celebren con una Administración Pública así como las subvenciones cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, no afectando a las actuaciones privadas de los mencionados sujetos obligados.

Por último, en el tercer nivel, encontramos

Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.


Se trata de una cláusula de cierre del sistema en que se implica en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013 a los sujetos no mencionados expresamente en los artículos 2 y 3 que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o resulten adjudicatarios de contratos del sector público. No se les exige propiamente deberes en relación con la publicidad activa ni con el derecho al acceso a la información pública, sino un deber de colaboración consistente en facilitar la información necesaria para que los diferentes sujetos que sí que estan sometidos a aquellos deberes puedan lleva a cabo el cumplimiento de sus obligaciones.

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