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sábado, 13 de julio de 2019

Nuevamente sobre el cómputo de plazos por meses


El Tribunal Supremo nos ha recordado en la reciente sentencia de 28 de junio de 2019 cómo se computan los plazos expresados por meses, con ocasión del examen de la interposición de un recurso de alzada en un recurso contencioso administrativo de su competencia contra un acto del Consejo General del Poder Judicial.

Los hechos son los siguientes:

  • Se dicta el acto impugnado el 25 de enero de 2018
  • Se notifica el acto impugnado el 5 de febrero de 2018
  • Se interpone el recurso de alzada el 6 de marzo de 2018

La tesis del recurrente era que el plazo vence dentro del día hábil siguiente al equivalente en el siguiente mes al día de la notificación del acto que se quiere recurrir. Y ello porque, a su juicio, el día de la notificación no entra dentro del cómputo.

La respuesta del Tribunal Supremo es contundente:

Aunque bajo la legislación de procedimiento administrativo anterior a la actual hubo algunas dudas iniciales, hace tiempo que es jurisprudencia inequívoca y constante de esta Sala que los plazos administrativos señalados por meses se computan de fecha a fecha, siendo día inicial el siguiente a la de la notificación y día final el equivalente al de la notificación en el mes siguiente.

Cita en apoyo de su argumento las sentencias de 25 de noviembre de 2003, 8 de marzo de 2006 y 17 de enero de 2011 para desestimar el recurso e imponer las costas al recurrente.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, el plazo para interponer el recurso finalizaba el día 5 de marzo, lunes, por lo que la interposición del recurso de alzada el 6 de marzo era extemporánea.

No está de más añadir que el art. 30.4 de la Ley 39/2015, norma aplicable ratione temporis al caso examinado aunque el Tribunal Supremo no lo menciona, no deja lugar a dudas sobre cuál es el último día del computo de los plazos expresados por meses o años:

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el computo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Esta regulación se completa con la regla contenida en el apartado 5 del art. 30, que establece que

cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sirva este apunte para dejar constancia de que la doctrina jurisprudencial se mantiene firme en esta materia que, sorprendentemente, aún da lugar a controversias, y también para que actualicemos nuestras referencias jurisprudenciales.

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