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viernes, 25 de septiembre de 2015

Más sobre informes determinantes


Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de  20 de julio de 2015, que reitera doctrina consignada en las sentencias de 30 de septiembre de 2013, 24 de abril de 2012 y 25 de septiembre de 2012, equipara informe determinante a informe vinculante quando éste haya de emitirse sobre materias de competencia exclusiva de la Administración informante.

Transcribo un fragmento de su fundamento jurídico 10º:

No ignoramos que el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (que recoge el artículo 15.3.a] de la Ley 8/2007, de 28 de mayo , de suelo estatal) -en este particular no modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas-, no caracteriza el informe sobre suficiencia de recursos hídricos como "vinculante", sino como "determinante", admitiendo la posibilidad de disentir del mismo por más que de forma expresamente motivada. Establece este precepto, recordemos, lo siguiente:

"3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora: a) El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico. [...] Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada".

Maticemos que este precepto de la Ley del suelo estatal de 2007 -se decía en dichas sentencias- no es de aplicación, ratione temporis, al caso que ahora nos ocupa, en que se impugna un instrumento de planeamiento aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley; y además, en este caso, el carácter vinculante del informe resulta, como hemos explicado, de la propia legislación autonómica valenciana. De cualquier forma, en relación con ese carácter "determinante", que no formal y explícitamente vinculante, del informe al que se refiere este precepto, hemos de decir:

1º) Que partiendo de la base de que determinar es "fijar los términos de algo", si el legislador atribuye a un informe el carácter de determinante, es porque le quiere atribuir un valor reforzado. En palabras de la STS de esta Sala y Sección de 8 de marzo de 2010 (recurso de casación 771/2006 ), se trata de informes "necesarios para que el órgano que ha de resolver se forme criterio acerca de las cuestiones a dilucidar. Precisamente por tratarse de informes que revisten una singular relevancia en cuanto a la configuración del contenido de la decisión, es exigible que el órgano competente para resolver esmere la motivación en caso de que su decisión se aparte de lo indicado en aquellos informes". Desde esta perspectiva, por mucho que estos informes no puedan caracterizarse como vinculantes desde un plano formal, sí que se aproximan a ese carácter desde el plano material o sustantivo; y,

2º) Más aún, la posibilidad de apartarse motivadamente de esos informes no es absoluta ni incondicionada, sino que ha de moverse dentro de los límites marcados por el ámbito de competencia de la Autoridad que resuelve el expediente en cuyo seno ese informe estatal se ha evacuado. Esto es, que un hipotético apartamiento del informe sobre suficiencia de recursos hídricos sólo puede sustentarse en consideraciones propias del legítimo ámbito de actuación y competencia del órgano decisor (autonómico en este caso), y no puede basarse en consideraciones que excedan de ese ámbito e invadan lo que sólo a la Administración del Estado y los órganos que en ella se insertan corresponde valorar, pues, no está en manos de las Comunidades Autónoma disponer de la competencia exclusiva estatal.

Por eso, el informe estatal sobre suficiencia de recursos hídricos, en cuanto se basa en valoraciones que se mueven en el ámbito de la competencia exclusiva estatal, es, sin ambages, vinculante.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Joe Satriani: nuevo disco y gira por España

Uno de los grandes de la guitarra que quedan, Joe Satriani, el que dijo viva la vida antes que Coldplay,



va a estar de gira por España presentando su nuevo disco, Shockwave Supernova.

No es ir a un concierto, es ir a clase, eso sí, con prismáticos para no perderse detalle de la digitación y los slides.

Aprobados el pasado 9 de septiembre por las Cortes Generales el Proyecto de Ley de régimen jurídico del sector público y el Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo común de las Administracions públicas

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.621/000150Hacienda y Administraciones Públicas

PROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.621/000151Hacienda y Administraciones Públicas

El señor presidente informa a la Cámara de que estos proyectos de ley serán debatidos de manera conjunta, dada la materia sobre la que versan, sin perjuicio de que las votaciones se hagan de manera separada.
El señor Sanz Ruiz, presidente de la comisión, presenta los dictámenes.
En nombre del Gobierno, hace uso de la palabra el señor ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Montoro Romero).
Comienza el debate de totalidad.
El señor Iglesias Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto, defiende su propuesta de veto número 1, al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y su propuesta de veto número 1, al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Guillot Miravet defiende la propuesta de veto número 3 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 3 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, presentadas por este senador y el señor Saura Laporta, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.
El señor Montilla Aguilera defiende la propuesta de veto número 4 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 4, al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, de la señora Almiñana Riqué, de los señores Boya Alós, Bruguera Batalla, Martí Jufresa, Montilla Aguilera y Sabaté Borràs y de la señora Sequera García, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.
El señor Bel Accensi defiende la propuesta de veto número 2 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 2 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió.
El señor Díaz Tejera defiende la propuesta de veto número 5 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 5 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, del Grupo Parlamentario Socialista.
En turno en contra hace uso de la palabra el señor De las Heras Muela, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
En turno de portavoces intervienen el señor Iglesias Fernández, por el Grupo Parlamentario Mixto; el señor Guillot Miravet, por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; el señor Bel Accensi, por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió; el señor Díaz Tejera, por el Grupo Parlamentario Socialista, y el señor De las Heras Muela, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
Se suspende la sesión a las quince horas y treinta minutos.
Se reanuda la sesión a las dieciséis horas.
Se procede a votar las propuestas de veto al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. .............................................................................. 16901
El señor presidente informa a la Cámara de que la votación telemática ha sido autorizada para la señora Cunyat Badosa, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, que ha emitido voto a favor de todos los vetos.
Se rechaza la propuesta de veto número 1, con el siguiente resultado: presentes, 235 más 1 voto telemático, 236; votos emitidos, 235 más 1 voto telemático, 236; a favor, 85 más 1 voto telemático, 86; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 3, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 85 más 1 voto telemático, 86; en contra, 148; abstenciones, 3.
Se rechaza la propuesta de veto número 4, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 2, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 5, del Grupo Parlamentario Socialista, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se procede a votar las propuestas de veto al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .............................................................................. 16902
Se rechaza la propuesta de veto número 1, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 3, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 4, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 2, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 5, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Comienza el debate de los votos particulares.
El señor Iglesias Fernández defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto números 1 a 40 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 1 a 116 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, inicialmente presentadas por este senador.
La señora Martínez Muñoz defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) números 140 a 184 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 240 a 272 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Guillot Miravet da por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya números 88 a 133 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 150 a 239 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
La señora Sequera García defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico números 233 a 280 y vuelta al texto del Congreso de los Diputados en lo modificado por las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado e incorporadas al Informe de Ponencia, y las números 327 a 380 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Bel Accensi defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió números 41 a 87 y 134 a 139 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 117 a 144 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Díaz Tejera defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico números 185 a 232 y vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados en lo modificado por el Informe de la Ponencia como consecuencia de todas las enmiendas introducidas en su texto, y las números 273 a 326 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
En turno en contra hace uso de la palabra la señora Romero Bañón, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
En turno de portavoces intervienen el señor Iglesias Fernández, por el Grupo Parlamentario Mixto; la señora Martínez Muñoz, por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV); la señora Sequera García, por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; el señor Bel Accensi, por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió; el señor Díaz Tejera, por el Grupo Parlamentario Socialista, y la señora Romero Bañón, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
Se procede a votar las enmiendas al al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. .............................................................................. 16932
Hacen uso de la palabra el señor Bildarratz Sorron y el señor Sanz Pérez para pedir una aclaración al señor presidente sobre las propuestas de modificación.
Se rechazan todas las enmiendas.
Se aprueban las propuestas de modificación del dictamen con números de registro 193 664 y 193 765.
Se aprueba, en un solo acto, el resto del proyecto de ley.
El señor presidente informa de que, tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para que este se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del texto definitivo por S.M. el Rey.
Se procede a votar las enmiendas al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .............................................................................. 16937
Se rechazan todas las enmiendas.
Se aprueba, en un solo acto, el proyecto de ley.
El señor presidente informa a la Cámara de que queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley.