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sábado, 22 de enero de 2022

Utilización de datos cedidos por la Administración tributaria como prueba en un procedimiento sancionador no tributario

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2021 plantea como cuestión de interés casacional (además de otra que no viene al caso) si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.

El supuesto analizado parte de que, en el contexto de unas diligencias penales sobre presuntas irregularidades en materia de cesión de vehículos autotaxis, un Ayuntamiento solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información que obrase en su poder sobre titulares de licencias para la actividad del taxi que han servido de fundamento en dichas diligencias penales.

De acuerdo con lo previsto en el art. 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), la AEAT puso a disposición del Ayuntamiento peticionario la información solicitada, con el objetivo de colaborar con otras administraciones tributarias en el ámbito de sus competencias y, a efectos estrictamente tributarios. La información entregada ponía de manifiesto la explotación irregular del autotaxi por parte de una determinada persona y con esta prueba el Ayuntamiento le impuso una sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art.104.4 de la Ley canaria 13/2007, 17 mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, consistente en La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas.

Para resolver la cuestión de interés casacional planteada, el Tribunal Supremo trae a colación las previsiones del art. 95. 1 LGT, que declara el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria y que establece, a los efectos que interesan aquí, lo siguiente:

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

(...)

k) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que el art. 58.2 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, prevé que cuando una Administración Pública solicite la transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deben identificarse los requeridos, sus titulares y la finalidad por la que se requieren y que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados o de la autorización correspondiente cuando sean necesarios.

De toda esta normativa hay que concluir, dice el Tribunal Supremo, que

si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios. Ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado en virtud de unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.

En el caso examinado, el Ayuntamiento no empleó los datos cedidos por la AEAT para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, por lo que el Tribunal Supremo resuelve la cuestión de interés casacional señalando que

si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios. Si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado en virtud de unos datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria solo será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.