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sábado, 4 de septiembre de 2021

El silencio administrativo no puede perjudicar a la persona interesada ni beneficiar a la Administración infractora

Con ocasión de la revisión de una actuación administrativa municipal, el Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo sobre los efectos del silencio administrativo, en este caso sobre el silencio positivo o estimatorio, para declarar que en los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada es un derecho o facultad que tiene esta frente a la inactividad de la Administración, lo que le habilita para decidir si hace o no uso del derecho, y sin que de ninguna manera se pueda entender que el silencio administrativo positivo se haya establecido en perjuicio de la persona interesada.

Los hechos examinados en la sentencia de 17 de junio de 2021 son los siguientes:

Una comunidad de bienes obtuvo una licencia de obras que condicionaba la autorización de inicio a la emisión de un informe técnico favorable respecto del acta de replanteo (el replanteo de una obra es la verificación sobre el terreno de lo que se ha proyectado). Si bien se emitió dicho informe favorable, no fue notificado a la solicitante, por lo que la Administración consideró que la autorización de inicio de las obras había sido otorgada por silencio administrativo positivo -que estaba previsto normativamente- y dado que la solicitante no ejecutó las obras en el plazo previsto en la licencia, la Administración resolvió que la licencia había caducado.

 La sentencia objeto del recurso de casación señala lo siguiente:

por ser positivo el silencio, los recurrentes debieron entender que el informe que no les fue notificado era favorable, debiendo por ello, iniciar las obras, y que, además, dado el tiempo transcurrido hasta que se inicia el procedimiento de caducidad, cinco años, pudieron consultar en el Ayuntamiento el estado del expediente, optando, sin embargo por una actitud pasiva que no justifican y, por ambas razones, entiende que la falta de notificación de dicho informe no enerva el plazo de caducidad establecido en la propia licencia para el inicio y ejecución de las obras (…).

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación porque supone el incumplimiento de la obligación legal de resolver que incumbe a la Administración previsto actualmente en el art. 21 Ley 39/2015, que perjudica a la persona interesada y que beneficia a la Administración,

no pudiéndose calificar de razonable una interpretación que prime esa inactividad y coloque a la Administración en mejor situación que si hubiera cumplido su obligación de resolver y efectuar una notificación con todos los requisitos legales.

En defensa de su tesis, ya de por sí suficientemente razonable, el Tribunal Supremo trae a colación la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 6/1986, 14/2006, 52/2014, entre otras muchas) y su propia doctrina, que ejemplifica en las sentencias de 21 de marzo de 2006, de 5 de febrero de 2020 y de 16 de julio de 1997. En esta última se expone con meridiana claridad que

el silencio administrativo, tanto negativo como positivo, está establecido en beneficio del administrado, y, en consecuencia, es a él a quien corresponde utilizarlo para su conveniencia o desconocerlo cuando le perjudique. No le es lícito a la Administración beneficiarse del incumplimiento de su deber de resolver expresamente, porque hay, en efecto, un principio general del Derecho (expresado con distintas formulaciones en el artículo 115-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 1288 del Código Civil), según el cual ningún infractor puede alegar en su propio beneficio su incumplimiento de las normas, principio a través del cual se pretende introducir en el campo jurídico un valor ético. Y la diferencia de naturaleza entre el silencio negativo (que es una pura ficción en beneficio del administrado), y el silencio positivo (que provoca un auténtico acto administrativo) no les hace distintos a este respecto, ya que, en ambos casos, el silencio se ha producido por una conducta ilegítima de la Administración, que no puede redundar en su beneficio.

El Tribunal Supremo sale al paso también de la invocada por la sentencia de instancia pasividad de la solicitante al no haber acudido a la Administración a informarse sobre el estado de tramitación de la licencia, indicando que, además de transformar en obligación el derecho de los ciudadanos a estar informados del estado de los procedimientos que les atañen (art. 53.a) Ley 39/2015), supone una interpretación del silencio administrativo, en este caso positivo, en perjuicio del ciudadano.

Finaliza el Tribunal Supremo estableciendo como interpretación para la fijación de jurisprudencia que

en supuestos como el de autos en los que se ha otorgado una licencia de obras que condiciona la autorización de inicio a la emisión de informe técnico favorable respecto del acta de replanteo que es emitido y no notificado al solicitante, aun pudiéndolo entender otorgado por silencio positivo secundum legem, no es posible entender iniciado el plazo de caducidad de la licencia hasta la emisión y notificación de dicho informe.