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domingo, 4 de octubre de 2015

Modificació de la Llei 26/2010. Nova regulació dels informes en el procediment administratiu

La recentment publicada Llei 16/2015, del 21 de juliol, de simplificació de l'activitat administrativa de l'Administració de la Generalitat i dels governs locals de Catalunya i d'impuls de l'activitat econòmica és una nova fita en l'impuls de l’activitat econòmica mitjançant la supressió o la reducció dels tràmits administratius de les empreses i els professionals per a iniciar una activitat econòmica a Catalunya i en el procés d'agilitar i simplificar l’activitat administrativa de l’Administració de la Generalitat i dels governs locals de Catalunya. A més a més de la seva regulació substantiva, incou una modificació parcial de la legislació sectorial que té més incidència en la legalització l'activitat econòmica, com ara la Llei 26/2010, del 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya

En aquest sentit, entre d'altres mesures, s'estableix un mandat de generalització de les cartes de serveis, com a compromís de servei de l’Administració (art. 23.3 i 4) i s’estableix un límit temporal al desplegament reglamentari a fi i efecte d’evitar que la seva demora endarrereixi l’aplicació efectiva de les lleis (disposició addicional dissetena). Però el més rellevant des del punt de vista del procediment administratiu és l'addició d'un nou article 50 bis, que ve a completar en matèria d'emissió d'informes l'absència d'aquesta regulació en la redacció original de la Llei 26/2010. Les noves regles són les següents:

- Per demanar informes facultatius, l’òrgan peticionari ha de justificar de manera expressa la necessitat d’emetre’ls.

- Deixa de ser aplicable la flexibilitat en el termini d'emissió dels informes prevista en l'art. 82.2 de la Llei 30/19921, de manera què s'hauran d'emetre en el termini de 10 dies llevat que una disposició de rang legal n'estableixi un termini superior.

- Els diferents informes d'un procediment s'han de sol·licitar simultàniament, llevat que d’acord amb la normativa sectorial aplicable l’emissió d’un informe preceptiu requereixi el coneixement d’un informe previ també preceptiu.

- L'efecte de la no emissió de l'informe en termini és la continuació del procediment, salvant el que estableix la legislació en matèria d'informes preceptius, és a dir, que les actuacions poden continuar sigui quin sigui el caràcter de l'informe demanat, sense perjudici que la persona instructora pugui interrompre els tràmits successius quan es tracti d'informes preceptius determinants per a la resolució del procediment (art 83.3 Llei 30/1992). Però la novetat és que desapareix la discrecionalitat a favor de la persona instructora perquè continuïn les actuacions una vegada transcorregut el termini legal per emetre l'informe (les actuacions poden continuar), en tant que  el procediment ha de continuar necessàriament i en tot cas si la persona interessada ho sol·licita expressament, excepte quan es tracti d’informes preceptius que siguin determinants per a la resolució del procediment, supòsit en el qual es pot interrompre el termini dels tràmits successius. La continuació del procediment produeix efectes una vegada transcorreguts deu dies des de la recepció de la sol·licitud per l’òrgan competent per tal de tramitar-la, la qual ha d’ésser comunicada a la persona interessada. La continuació de la tramitació passa, doncs, a ser decisió de la persona interessada.

En suma, que si no s'emet l'informe en el termini de 10 dies o el que estableixi una norma amb rang l'egal, el procediment haurà de continuar necessàriament, llevat que l'informe demanat sigui preceptiu i determinant de la resolució del procediment.

Cal tenir en compte, per últim la previsió de la disposició transitòria primera de la Llei 16/2015 segons la qual els procediments iniciats abans de l’entrada en vigor d’aquesta llei es regeixen per la normativa anterior, sens perjudici del dret de la persona interessada a desistir del procediment iniciat i acollir-se a les disposicions d’aquesta llei.  




1Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
 

viernes, 2 de octubre de 2015

Publicada en el BOE la nueva Ley de procedimiento administrativo

En el BOE de hoy, 2 de octubre de 2015, se han publicado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La entrada en vigor de ambas Leyes tendrá lugar al año de su publicación, es decir, el 2 de octubre de 2016. Algunos preceptos tienen fecha específica de entrada en vigor.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Más sobre informes determinantes


Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de  20 de julio de 2015, que reitera doctrina consignada en las sentencias de 30 de septiembre de 2013, 24 de abril de 2012 y 25 de septiembre de 2012, equipara informe determinante a informe vinculante quando éste haya de emitirse sobre materias de competencia exclusiva de la Administración informante.

Transcribo un fragmento de su fundamento jurídico 10º:

No ignoramos que el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (que recoge el artículo 15.3.a] de la Ley 8/2007, de 28 de mayo , de suelo estatal) -en este particular no modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas-, no caracteriza el informe sobre suficiencia de recursos hídricos como "vinculante", sino como "determinante", admitiendo la posibilidad de disentir del mismo por más que de forma expresamente motivada. Establece este precepto, recordemos, lo siguiente:

"3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora: a) El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico. [...] Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada".

Maticemos que este precepto de la Ley del suelo estatal de 2007 -se decía en dichas sentencias- no es de aplicación, ratione temporis, al caso que ahora nos ocupa, en que se impugna un instrumento de planeamiento aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley; y además, en este caso, el carácter vinculante del informe resulta, como hemos explicado, de la propia legislación autonómica valenciana. De cualquier forma, en relación con ese carácter "determinante", que no formal y explícitamente vinculante, del informe al que se refiere este precepto, hemos de decir:

1º) Que partiendo de la base de que determinar es "fijar los términos de algo", si el legislador atribuye a un informe el carácter de determinante, es porque le quiere atribuir un valor reforzado. En palabras de la STS de esta Sala y Sección de 8 de marzo de 2010 (recurso de casación 771/2006 ), se trata de informes "necesarios para que el órgano que ha de resolver se forme criterio acerca de las cuestiones a dilucidar. Precisamente por tratarse de informes que revisten una singular relevancia en cuanto a la configuración del contenido de la decisión, es exigible que el órgano competente para resolver esmere la motivación en caso de que su decisión se aparte de lo indicado en aquellos informes". Desde esta perspectiva, por mucho que estos informes no puedan caracterizarse como vinculantes desde un plano formal, sí que se aproximan a ese carácter desde el plano material o sustantivo; y,

2º) Más aún, la posibilidad de apartarse motivadamente de esos informes no es absoluta ni incondicionada, sino que ha de moverse dentro de los límites marcados por el ámbito de competencia de la Autoridad que resuelve el expediente en cuyo seno ese informe estatal se ha evacuado. Esto es, que un hipotético apartamiento del informe sobre suficiencia de recursos hídricos sólo puede sustentarse en consideraciones propias del legítimo ámbito de actuación y competencia del órgano decisor (autonómico en este caso), y no puede basarse en consideraciones que excedan de ese ámbito e invadan lo que sólo a la Administración del Estado y los órganos que en ella se insertan corresponde valorar, pues, no está en manos de las Comunidades Autónoma disponer de la competencia exclusiva estatal.

Por eso, el informe estatal sobre suficiencia de recursos hídricos, en cuanto se basa en valoraciones que se mueven en el ámbito de la competencia exclusiva estatal, es, sin ambages, vinculante.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Joe Satriani: nuevo disco y gira por España

Uno de los grandes de la guitarra que quedan, Joe Satriani, el que dijo viva la vida antes que Coldplay,



va a estar de gira por España presentando su nuevo disco, Shockwave Supernova.

No es ir a un concierto, es ir a clase, eso sí, con prismáticos para no perderse detalle de la digitación y los slides.

Aprobados el pasado 9 de septiembre por las Cortes Generales el Proyecto de Ley de régimen jurídico del sector público y el Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo común de las Administracions públicas

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.621/000150Hacienda y Administraciones Públicas

PROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.621/000151Hacienda y Administraciones Públicas

El señor presidente informa a la Cámara de que estos proyectos de ley serán debatidos de manera conjunta, dada la materia sobre la que versan, sin perjuicio de que las votaciones se hagan de manera separada.
El señor Sanz Ruiz, presidente de la comisión, presenta los dictámenes.
En nombre del Gobierno, hace uso de la palabra el señor ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Montoro Romero).
Comienza el debate de totalidad.
El señor Iglesias Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto, defiende su propuesta de veto número 1, al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y su propuesta de veto número 1, al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Guillot Miravet defiende la propuesta de veto número 3 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 3 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, presentadas por este senador y el señor Saura Laporta, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.
El señor Montilla Aguilera defiende la propuesta de veto número 4 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 4, al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, de la señora Almiñana Riqué, de los señores Boya Alós, Bruguera Batalla, Martí Jufresa, Montilla Aguilera y Sabaté Borràs y de la señora Sequera García, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.
El señor Bel Accensi defiende la propuesta de veto número 2 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 2 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió.
El señor Díaz Tejera defiende la propuesta de veto número 5 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y la propuesta de veto número 5 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, del Grupo Parlamentario Socialista.
En turno en contra hace uso de la palabra el señor De las Heras Muela, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
En turno de portavoces intervienen el señor Iglesias Fernández, por el Grupo Parlamentario Mixto; el señor Guillot Miravet, por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; el señor Bel Accensi, por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió; el señor Díaz Tejera, por el Grupo Parlamentario Socialista, y el señor De las Heras Muela, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
Se suspende la sesión a las quince horas y treinta minutos.
Se reanuda la sesión a las dieciséis horas.
Se procede a votar las propuestas de veto al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. .............................................................................. 16901
El señor presidente informa a la Cámara de que la votación telemática ha sido autorizada para la señora Cunyat Badosa, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, que ha emitido voto a favor de todos los vetos.
Se rechaza la propuesta de veto número 1, con el siguiente resultado: presentes, 235 más 1 voto telemático, 236; votos emitidos, 235 más 1 voto telemático, 236; a favor, 85 más 1 voto telemático, 86; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 3, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 85 más 1 voto telemático, 86; en contra, 148; abstenciones, 3.
Se rechaza la propuesta de veto número 4, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 2, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 5, del Grupo Parlamentario Socialista, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se procede a votar las propuestas de veto al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .............................................................................. 16902
Se rechaza la propuesta de veto número 1, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 3, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 4, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 2, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Se rechaza la propuesta de veto número 5, con el siguiente resultado: presentes, 236 más 1 voto telemático, 237; votos emitidos, 236 más 1 voto telemático, 237; a favor, 86 más 1 voto telemático, 87; en contra, 148; abstenciones, 2.
Comienza el debate de los votos particulares.
El señor Iglesias Fernández defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto números 1 a 40 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 1 a 116 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, inicialmente presentadas por este senador.
La señora Martínez Muñoz defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) números 140 a 184 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 240 a 272 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Guillot Miravet da por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya números 88 a 133 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 150 a 239 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
La señora Sequera García defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico números 233 a 280 y vuelta al texto del Congreso de los Diputados en lo modificado por las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado e incorporadas al Informe de Ponencia, y las números 327 a 380 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Bel Accensi defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió números 41 a 87 y 134 a 139 al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y números 117 a 144 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El señor Díaz Tejera defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico números 185 a 232 y vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados en lo modificado por el Informe de la Ponencia como consecuencia de todas las enmiendas introducidas en su texto, y las números 273 a 326 al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
En turno en contra hace uso de la palabra la señora Romero Bañón, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
En turno de portavoces intervienen el señor Iglesias Fernández, por el Grupo Parlamentario Mixto; la señora Martínez Muñoz, por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV); la señora Sequera García, por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; el señor Bel Accensi, por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió; el señor Díaz Tejera, por el Grupo Parlamentario Socialista, y la señora Romero Bañón, por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
Se procede a votar las enmiendas al al Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. .............................................................................. 16932
Hacen uso de la palabra el señor Bildarratz Sorron y el señor Sanz Pérez para pedir una aclaración al señor presidente sobre las propuestas de modificación.
Se rechazan todas las enmiendas.
Se aprueban las propuestas de modificación del dictamen con números de registro 193 664 y 193 765.
Se aprueba, en un solo acto, el resto del proyecto de ley.
El señor presidente informa de que, tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para que este se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del texto definitivo por S.M. el Rey.
Se procede a votar las enmiendas al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .............................................................................. 16937
Se rechazan todas las enmiendas.
Se aprueba, en un solo acto, el proyecto de ley.
El señor presidente informa a la Cámara de que queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley.

domingo, 12 de julio de 2015

El resum de La Vanguàrdia



http://www.lavanguardia.com/politica/20150621/54432947876/las-leyes-que-acabaran-con-el-papel-en-la-administracion-llegan-al-congreso.html

miércoles, 8 de julio de 2015

Informes determinantes

Más de una vez se nos ha planteado la cuestión de si un determinado informe preceptivo era determinante para la resolución del procedimiento a los efectos de proseguir las actuaciones cuando dicho informe no hubiese sido emitido en el plazo señalado, de conformidad con el artículo 83.3 de la Ley 30/1992. De esta problemática se ha hecho eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en el fundamento jurídico 3º de la sentencia de 8 de marzo de 2010, e incluso la del Tribunal Constitucional en que se considera que es determinante el informe que de no ser atendido exige motivar (sentencia 31/2010, FJ 86).

El proyecto de Ley de procedimiento administrativo común permite suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento cuando el informe no emitido en plazo sea simplemente preceptivo, sin que haya de ser, además, determinante para la resolución del procedimiento. Por lo tanto, si el precepto llega a entrar en vigor en la redacción del proyecto de Ley, bastará que no se emita en plazo un informe preceptivo para suspender el plazo para resolver, eso sí, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que no podrá superar un plazo máximo de tres meses.

domingo, 5 de julio de 2015

Novedades en la regulación del cómputo de plazos

Lo más relevante en la regulación del cómputo de plazos en el proyecto de Ley de procedimiento administrativo común es la exclusión de los sábados del cómputo de  los plazos se señalen por días hábiles.

El proyecto aclara, para dar por zanjada una discusión que continuaba a pesar de que el Tribunal Supremo había fijado el criterio aplicable de forma indubitable, que si el plazo se fija en meses o años, concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.

Bob Dylan a Barcelona

Bob Dylan va actuar ahir als jardins de Perdralbes. Sempre és una bona notícia que algú dels grans es passi per Barcelona. Amb 74 anys ja ho ha donat gairebé tot, per la qual cosa que encara tingui humor per continuar a la carretera és un regal per als seus incondicionals. Afortunadament, només va tocar dues del disc de versions de Sinatra, es va centrar en el seu últim disc, Tempest, i es va prodigar poc en els seus clàssics. Per exemple, no va tocar aquesta, ni aquesta, ni aquesta, ni aquesta, per dir alguna cosa, ja que no acabaríem mai si hem de seleccionar cançons de Dylan.

Novedades en la regulación del silencio administrativo

En la regulación del silencio administrativo contenida en el proyecto de Ley de procedimiento administrativo común destacan las siguientes novedades:

- Se introduce como nuevo supuesto en que será aplicable silencio negativo los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

-  Cuando se haya producido silencio administrativo, el órgano competente para resolver habrá de emitir un certificado acreditativo del silencio producido de oficio en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

- Se limita el efecto del doble silencio en el recurso de alzada, es decir, cuando no se resuelve en plazo un recurso de alzada contra un acto presunto, en tanto que el silenció sólo será positivo cuando no afecte a las materias que la propia ley declara que dan lugar al silencio negativo (procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al
servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y los
procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas).

- Se elimina el plazo de 3 meses para impugnar los actos presuntos.

- Se establece un plazo de 6 meses para resolver los procedimientos de revisión de oficio.

viernes, 3 de julio de 2015

Una sentencia interesante sobre el silencio administrativo positivo

Me ha llamado la atención una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 (sección 4ª Sala 3ª) en la que se afirma lo siguiente:

La razón por la que, habida cuenta de las circunstancias del presente caso, no cabría el silencio administrativo (...) es que la finalidad perseguida con la solicitud de 6 de junio de 2009 no era tanto el reconocimiento de un derecho de la recurrente, como la supresión de una situación jurídica favorable (...). Y esta supresión de la situación jurídica favorable de terceros se produciría, de acogerse la tesis de la recurrente sobre el silencio administrativo positivo, sin que las personas afectadas hubieran sido oídas dándoles la oportunidad de defender sus intereses. La audiencia del interesado, máxime cuando puede verse privado de un derecho o interés, es un principio general del procedimiento administrativo con anclaje en el art. 105 CE , que no puede ser soslayado. Ello significa que, a la hora de determinar el alcance del silencio administrativo positivo, no puede pasarse por alto si las personas eventualmente afectadas han tenido ocasión de hacerse oír.

Así que, al tanto con los procedimientos en que se plantean relaciones triangulares o multiangulares: se propone como condición para que opere el silencio positivo la previa audiencia de las partes. 

50 anys del concert dels Beatles a Barcelona

Avui es compleixen cinquanta anys del concert que els Beatles van donar a Barcelona. La premsa de l'època ho va reflectir de forma molt poc entusiasta. L'endemà del concert la Vanguardia Española tractava la notícia en una discreta onzena pàgina sota el títol de La vieja melodía i tres dies després hi dedicava un article d'opinió, Los Beatles y su mito. Respecte al concert de Madrid titulava en la mateixa línia Frialdad en torno a los Beatles. Els opinadors de llavors pensaven que els Beatles ja estaven acabats i que per això venien a Espanya. No tenien ni idea de què, en breu, John Lennon treuria del seu cap això  i Paul McCartney això. Sembla que el concert de la Monumental va ser correcte i breu com els que habitualment donaven els Beatles: van tocar dotze cançons i a tres minuts per cançó més el canvi va donar per molt poc. Per exemple, van tocar aquesta.
 
Amb el pas del temps, la premsa els tracta d'una altra manera: La Vanguàrdia, El Pais

jueves, 2 de julio de 2015

Pinterest sobre procediment administratiu

A través d'aquest enllaç es pot accedir a un tauler amb diversos materials per a la docència del procediment administratiu

Línea de tiempo de la Ley 30/1992

En esta línea de tiempo aparecen las modificaciones de la Ley 30/1992 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que la ha afectado.

Netvibes sobre procedimiento administrativo

Este es el enlace a mi netvibes sobre procedimiento administrativo

Comentarios sobre el proyecto de Ley del procedimiento común

El muy recomendable blog de SEVACH nos trae unos luminosos comentarios sobre las novedades que incorpora la PACA, que es como él llama a la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. A disfrutarlo....



miércoles, 1 de julio de 2015

Entrada en vigor de la Llei catalana de transparència

Ahir dia 30 de juny va entrar en vigor la Llei 19/2014, del 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern.

Entre les novetats que porta cal destacar l'establiment de silenci administratiu positiu pel que fa a les sol·licituds d'informació, tot canviant la regla de silenci negatiu que va establir la norma estatal. L'aplicació d'aquesta previsió s'estén també als procediments d'informació ambiental en el marc de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, atès el seu caràcter supletori.

Modificación del régimen de las notificaciones a destinatarios desconocidos

Recientemente se ha modificado el régimen de la notificación cuando las personas destinatarias sean desconocidas o se ignore el lugar de la notificación o el medio para practicarla (artículo 25.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa). La entrada en vigor de esta previsión tuvo lugar el pasado 1 de junio y su tenor literal  es el siguiente (nuevo art. 59.5 Ley 30/1992):
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado.

Pero para que todo no sea lo mismo...

...vamos con una de los Stones...





Inauguración del blog y planteamiento de la cuestión

Casi nadie creía que iba a pasar, pero ya tenemos en trámite en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y también el proyecto de Ley de régimen jurídico del sector público. Las dos normas están llamadas a substituir la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Según la referencia del Consejo de Ministros en que se aprobaron sendos proyectos de ley, las líneas generales de la reforma son las siguientes:
  • Se apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada.
  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
  • Se aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos.
  • Se racionaliza la estructura administrativa y se establece por primera vez un régimen de supervisión, evaluación y extinción de los entes públicos.
Se destacan como principales novedades para los ciudadanos:
  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.
Se destacan como principales novedades para las empresas: 
  • Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.
Para que nos vayamos preparando para recibir lo que se nos viene encima, este blog se plantea hacer el seguimiento de la tramitación parlamentaria de las dos leyes e ir avanzando contenidos. Además, se irán incorporando otros contenidos sobre el procedimiento administrativo y materias conexas. Espero que sea útil....