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sábado, 13 de mayo de 2023

En las notificaciones en papel, ¿cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar si el segundo intento es extemporáneo?

 

El art. 40.4 de la Ley 39/2015 establece que

(…) a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Asimismo, el art. 42.2 de la Ley 39/2015 establece para la práctica de notificaciones en papel que

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, (…) Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de desembre de 2022 resuelve la cuestión de interés casacional suscitada en relación si puede entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando, en las notificaciones en papel practicadas en el domicilio del interesado, el segundo intento se ha efectuado transcurrido el plazo de tres días previstos por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015.

En este caso, la empresa mercantil recurrente, en un procedimiento de reintegro de subvención en que la resolución fue notificada a la empresa en papel en un segundo intento fuera de plazo, es decir, una vez superados los tres días que establece al art. 42.2 de la Ley 39/2015, considera que la notificación es inválida, por lo que el procedimiento de reintegro habría caducado. Lo que se plantea en el presente recurso es la validez y eficacia de un solo intento de notificación realizado en el domicilio del interesado, cuando el segundo tiene lugar una vez transcurrido el meritado plazo.

El Tribunal Supremo considera, con cita de anteriores sentencias, que hay que diferenciar entre el intento de notificación al interesado a los efectos del plazo de caducidad del procedimiento y la efectiva notificación del acto al interesado, en la que la comunicación del acto despliegue sus efectos frente a la persona interesada. En este sentido señala que

en lo que se refiere al "intento de notificación", a los efectos del plazo máximo de caducidad del procedimiento establecido en el artículo 42.2 LPAC, es suficiente y bastante el intento de notificación en el domicilio del interesado practicado por la Administración, con independencia del resultado final que pueda producirse, de modo que el único intento de notificación dentro de dicho plazo máximo cumple con las exigencias legales para entenderlo como plenamente eficaz a los efectos indicados de la caducidad.

En tanto que para que la notificación despliegue todos sus efectos es necesaria la observancia de los requisitos legalmente previstos, del doble intento de notificación en el domicilio del interesado en el período de tiempo máximo de tres días establecido, siendo así que a partir de la notificación en tales condiciones produce todos sus efectos frente a los administrados.

En consecuencia, el Tribunal Supremo resuelve la cuestión de interés casacional afirmando que

es suficiente y eficaz el único intento de notificación practicado en papel en el domicilio del interesado y que la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con el único intento de notificación en el domicilio del interesado.