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sábado, 15 de septiembre de 2018

Modificación de la entrada en vigor diferida de algunos preceptos de la Ley 39/2015


El BOE núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, ha publicado el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto-ley 11/2018 incluye, entre otras previsiones, la de modificar la disposición adicional séptima de la Ley 39/2015 en el sentido de ampliar el plazo de producción de efectos de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que estaba establecido inicialmente para el 2 de octubre de 2018 (a los dos años de la entrada en vigor de la Ley) hasta el 2 de octubre de 2020, es decir, dos años más.

El Real Decreto-ley no ha sido sometido al trámite de convalidación por el Congreso de los Diputados cuando se publican estas líneas, en el cual habrá de examinarse si concurre la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que de acuerdo con la Constitución habilita al Gobierno para hacer uso de esta figura legislativa a partir de los argumentos que se han hecho constar en la exposición de motivos.

En síntesis, se indica que la vacatio legis plasmada en la disposición final séptima de la Ley 39/2015 se ha revelado insuficiente en la práctica porque el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, de la cual resulta que habrá que acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias, y no hay tiempo para ello en el mes escaso que queda  para el plazo señalado inicialmente por la referida disposición addicional séptima.

 ¿Significa, como puede desprenderse de alguno de los titulares que ha dedicado la prensa a este asunto (titular 1; titular 2; titular 3), que el Real Decreto-ley retrasa dos años más la entrada en vigor de la Adminstración electrónica? No, porque la Administración electrónica en España y el derecho de la ciutadania a relacionarse electrónicamente con la Administración tiene un fundamento normativo anterior a la Ley 39/2015, que es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 

La propia Ley 39/2015 salvaguarda los avances en materia de Administración electrónica realizados al amparo de la Ley 11/2007 en relación al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, con la disposición transitoria cuarta, la cual indica que mientras no entren en vigor las previsiones relativas esas materias, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. 

Y no hay que dejar de lado que el establecimiento de una eficacia diferida en la citada disposición addicional séptima para los preceptos que regulan determinades materias solo afecta a una parte de los preceptos que regulan la Administración electrónica en la Ley 39/2015. Los preceptos sobre actuación electrónica por parte de la Administración, sobre identificación y firma electrónica por parte del personal de la Administración, sobre notificaciones electrónicas, por señalar algunos, cobraron vigencia con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y son de aplicación normal en el funcionamiento de las diferentes Administraciones públicas.

Otra cuestión, y no poco importante, es que las dudas que produce la falta de identificación precisa de los preceptos que no producirán efectos, como ya advertimos en un anterior post, y que pueden generar una situación de inseguridad jurídica, se prolongaran dos años más. Y no podemos menos que lamentar que la nueva configuración de los registros electrónicos de apoderamientos, que probablemente ha de facilitar su actuación tanto a la ciudadanía como a las diferentes Administraciones públicas quede postergada dos años más.