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domingo, 12 de julio de 2015

El resum de La Vanguàrdia



http://www.lavanguardia.com/politica/20150621/54432947876/las-leyes-que-acabaran-con-el-papel-en-la-administracion-llegan-al-congreso.html

miércoles, 8 de julio de 2015

Informes determinantes

Más de una vez se nos ha planteado la cuestión de si un determinado informe preceptivo era determinante para la resolución del procedimiento a los efectos de proseguir las actuaciones cuando dicho informe no hubiese sido emitido en el plazo señalado, de conformidad con el artículo 83.3 de la Ley 30/1992. De esta problemática se ha hecho eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en el fundamento jurídico 3º de la sentencia de 8 de marzo de 2010, e incluso la del Tribunal Constitucional en que se considera que es determinante el informe que de no ser atendido exige motivar (sentencia 31/2010, FJ 86).

El proyecto de Ley de procedimiento administrativo común permite suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento cuando el informe no emitido en plazo sea simplemente preceptivo, sin que haya de ser, además, determinante para la resolución del procedimiento. Por lo tanto, si el precepto llega a entrar en vigor en la redacción del proyecto de Ley, bastará que no se emita en plazo un informe preceptivo para suspender el plazo para resolver, eso sí, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que no podrá superar un plazo máximo de tres meses.

domingo, 5 de julio de 2015

Novedades en la regulación del cómputo de plazos

Lo más relevante en la regulación del cómputo de plazos en el proyecto de Ley de procedimiento administrativo común es la exclusión de los sábados del cómputo de  los plazos se señalen por días hábiles.

El proyecto aclara, para dar por zanjada una discusión que continuaba a pesar de que el Tribunal Supremo había fijado el criterio aplicable de forma indubitable, que si el plazo se fija en meses o años, concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.

Bob Dylan a Barcelona

Bob Dylan va actuar ahir als jardins de Perdralbes. Sempre és una bona notícia que algú dels grans es passi per Barcelona. Amb 74 anys ja ho ha donat gairebé tot, per la qual cosa que encara tingui humor per continuar a la carretera és un regal per als seus incondicionals. Afortunadament, només va tocar dues del disc de versions de Sinatra, es va centrar en el seu últim disc, Tempest, i es va prodigar poc en els seus clàssics. Per exemple, no va tocar aquesta, ni aquesta, ni aquesta, ni aquesta, per dir alguna cosa, ja que no acabaríem mai si hem de seleccionar cançons de Dylan.

Novedades en la regulación del silencio administrativo

En la regulación del silencio administrativo contenida en el proyecto de Ley de procedimiento administrativo común destacan las siguientes novedades:

- Se introduce como nuevo supuesto en que será aplicable silencio negativo los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

-  Cuando se haya producido silencio administrativo, el órgano competente para resolver habrá de emitir un certificado acreditativo del silencio producido de oficio en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

- Se limita el efecto del doble silencio en el recurso de alzada, es decir, cuando no se resuelve en plazo un recurso de alzada contra un acto presunto, en tanto que el silenció sólo será positivo cuando no afecte a las materias que la propia ley declara que dan lugar al silencio negativo (procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al
servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y los
procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas).

- Se elimina el plazo de 3 meses para impugnar los actos presuntos.

- Se establece un plazo de 6 meses para resolver los procedimientos de revisión de oficio.

viernes, 3 de julio de 2015

Una sentencia interesante sobre el silencio administrativo positivo

Me ha llamado la atención una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 (sección 4ª Sala 3ª) en la que se afirma lo siguiente:

La razón por la que, habida cuenta de las circunstancias del presente caso, no cabría el silencio administrativo (...) es que la finalidad perseguida con la solicitud de 6 de junio de 2009 no era tanto el reconocimiento de un derecho de la recurrente, como la supresión de una situación jurídica favorable (...). Y esta supresión de la situación jurídica favorable de terceros se produciría, de acogerse la tesis de la recurrente sobre el silencio administrativo positivo, sin que las personas afectadas hubieran sido oídas dándoles la oportunidad de defender sus intereses. La audiencia del interesado, máxime cuando puede verse privado de un derecho o interés, es un principio general del procedimiento administrativo con anclaje en el art. 105 CE , que no puede ser soslayado. Ello significa que, a la hora de determinar el alcance del silencio administrativo positivo, no puede pasarse por alto si las personas eventualmente afectadas han tenido ocasión de hacerse oír.

Así que, al tanto con los procedimientos en que se plantean relaciones triangulares o multiangulares: se propone como condición para que opere el silencio positivo la previa audiencia de las partes. 

50 anys del concert dels Beatles a Barcelona

Avui es compleixen cinquanta anys del concert que els Beatles van donar a Barcelona. La premsa de l'època ho va reflectir de forma molt poc entusiasta. L'endemà del concert la Vanguardia Española tractava la notícia en una discreta onzena pàgina sota el títol de La vieja melodía i tres dies després hi dedicava un article d'opinió, Los Beatles y su mito. Respecte al concert de Madrid titulava en la mateixa línia Frialdad en torno a los Beatles. Els opinadors de llavors pensaven que els Beatles ja estaven acabats i que per això venien a Espanya. No tenien ni idea de què, en breu, John Lennon treuria del seu cap això  i Paul McCartney això. Sembla que el concert de la Monumental va ser correcte i breu com els que habitualment donaven els Beatles: van tocar dotze cançons i a tres minuts per cançó més el canvi va donar per molt poc. Per exemple, van tocar aquesta.
 
Amb el pas del temps, la premsa els tracta d'una altra manera: La Vanguàrdia, El Pais

jueves, 2 de julio de 2015

Pinterest sobre procediment administratiu

A través d'aquest enllaç es pot accedir a un tauler amb diversos materials per a la docència del procediment administratiu

Línea de tiempo de la Ley 30/1992

En esta línea de tiempo aparecen las modificaciones de la Ley 30/1992 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que la ha afectado.

Netvibes sobre procedimiento administrativo

Este es el enlace a mi netvibes sobre procedimiento administrativo

Comentarios sobre el proyecto de Ley del procedimiento común

El muy recomendable blog de SEVACH nos trae unos luminosos comentarios sobre las novedades que incorpora la PACA, que es como él llama a la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. A disfrutarlo....



miércoles, 1 de julio de 2015

Entrada en vigor de la Llei catalana de transparència

Ahir dia 30 de juny va entrar en vigor la Llei 19/2014, del 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern.

Entre les novetats que porta cal destacar l'establiment de silenci administratiu positiu pel que fa a les sol·licituds d'informació, tot canviant la regla de silenci negatiu que va establir la norma estatal. L'aplicació d'aquesta previsió s'estén també als procediments d'informació ambiental en el marc de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, atès el seu caràcter supletori.

Modificación del régimen de las notificaciones a destinatarios desconocidos

Recientemente se ha modificado el régimen de la notificación cuando las personas destinatarias sean desconocidas o se ignore el lugar de la notificación o el medio para practicarla (artículo 25.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa). La entrada en vigor de esta previsión tuvo lugar el pasado 1 de junio y su tenor literal  es el siguiente (nuevo art. 59.5 Ley 30/1992):
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado.

Pero para que todo no sea lo mismo...

...vamos con una de los Stones...





Inauguración del blog y planteamiento de la cuestión

Casi nadie creía que iba a pasar, pero ya tenemos en trámite en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y también el proyecto de Ley de régimen jurídico del sector público. Las dos normas están llamadas a substituir la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Según la referencia del Consejo de Ministros en que se aprobaron sendos proyectos de ley, las líneas generales de la reforma son las siguientes:
  • Se apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada.
  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
  • Se aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos.
  • Se racionaliza la estructura administrativa y se establece por primera vez un régimen de supervisión, evaluación y extinción de los entes públicos.
Se destacan como principales novedades para los ciudadanos:
  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.
Se destacan como principales novedades para las empresas: 
  • Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.
Para que nos vayamos preparando para recibir lo que se nos viene encima, este blog se plantea hacer el seguimiento de la tramitación parlamentaria de las dos leyes e ir avanzando contenidos. Además, se irán incorporando otros contenidos sobre el procedimiento administrativo y materias conexas. Espero que sea útil....