El BOE núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, ha publicado
el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en
materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores,
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de
nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Real Decreto-ley 11/2018 incluye, entre otras previsiones, la de modificar la disposición adicional
séptima de la Ley 39/2015 en el sentido de ampliar el plazo de producción de
efectos de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,
registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de
acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico,
que estaba establecido inicialmente para el 2 de octubre de 2018 (a los dos
años de la entrada en vigor de la Ley) hasta el 2 de octubre de 2020, es decir,
dos años más.
El Real Decreto-ley no ha sido sometido al trámite de
convalidación por el Congreso de los Diputados cuando se publican estas líneas,
en el cual habrá de examinarse si concurre la circunstancia de extraordinaria y
urgente necesidad que de acuerdo con la Constitución habilita al Gobierno para
hacer uso de esta figura legislativa a partir de los argumentos que se han
hecho constar en la exposición de motivos.
En síntesis, se indica que la vacatio
legis plasmada en la disposición final séptima de la Ley 39/2015 se ha
revelado insuficiente en la práctica porque el desarrollo reglamentario que
precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales
como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados
o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a
lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, de la cual resulta que habrá que acordar entre las Administraciones
públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad
respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias, y no hay tiempo para
ello en el mes escaso que queda para el
plazo señalado inicialmente por la referida disposición addicional séptima.
La propia Ley 39/2015 salvaguarda los avances en materia de
Administración electrónica realizados al amparo de la Ley 11/2007 en relación al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro
de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la
Administración y archivo único electrónico, con la disposición transitoria
cuarta, la cual indica que mientras no entren en vigor las previsiones
relativas esas materias, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos
canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias,
que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones.
Y no hay que dejar de lado que el
establecimiento de una eficacia diferida en la citada disposición addicional séptima
para los preceptos que regulan determinades materias solo afecta a una parte de
los preceptos que regulan la Administración electrónica en la Ley 39/2015. Los
preceptos sobre actuación electrónica por parte de la Administración, sobre
identificación y firma electrónica por parte del personal de la Administración,
sobre notificaciones electrónicas, por señalar algunos, cobraron vigencia con
la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y son de aplicación normal en el
funcionamiento de las diferentes Administraciones públicas.
Otra
cuestión, y no poco importante, es que las dudas que produce la falta de
identificación precisa de los preceptos que no producirán efectos, como ya
advertimos en un anterior post, y que pueden generar una situación de
inseguridad jurídica, se prolongaran dos años más. Y no podemos menos que lamentar que la nueva configuración de los registros electrónicos de apoderamientos, que probablemente ha de facilitar su actuación tanto a la ciudadanía como a las diferentes Administraciones públicas quede postergada dos años más.