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sábado, 11 de mayo de 2024

La presentación en las oficinas de Correos de los documentos dirigidos a los órganos de las Administraciones públicas

 

El art. 16.4 de la Ley 39/2015 establece que los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones públicas se pueden presentar, entre otras dependencias, en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se determine (letra b).

El desarrollo del precepto citado se encuentra en el art. 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. (…)

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.

(Adición de 21 de mayo de 2024: Con posterioridad a la publicación de este post se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que deroga el reglamento anterior y recoge en su art. 28 una redacción casi coincidente con la transcrita.)

Sintetizando la norma, podemos decir que para que un documento dirigido a alguna de las Administraciones públicas presentado en el servicio de Correos surta plenos efectos, especialmente en lo que se refiere a los aspectos temporales de su presentación, ha de ser entregado en la correspondiente oficina de Correos en sobre abierto para que se realice la correspondiente diligencia de presentación en la primera hoja del documento.

Esta previsión normativa ha dado lugar a una jurisprudencia del Tribunal Supremo con diversidad de criterios sobre los efectos de la presentación de un documento en Correos sin cumplir con las formalidades establecidas, es decir, sin la diligencia en la primera página del escrito que indique la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, teniendo en cuenta que cuando el envío se hace con acuse de recibo en el certificado se hacen constar las circunstancias del día y momento de la presentación del documento. La sentencia de 5 de abril de 2006 resume la doctrina anterior exponiendo en primer término la que relaciona una interpretación antiformalista, en el sentido de considerar que si los datos constan por otros medios no hay que tener en cuenta el incumplimiento de los requisitos, al derecho a los recursos y al ejercicio de acciones por parte de la persona interesada. Así, trae a colación la sentencia de 7 de julio de 1987 en la que se afirma que

si bien es cierto que en época anterior este Tribunal se inclinó por la exigencia literal del artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con la Orden de veinte de octubre de 1958 que exigía la presentación del escrito en sobre abierto con el fin de que el empleado de Correos estampe el sello de fechasen la cabecera del documento, a partir de las Sentencias de veintiocho de noviembre de 1975 y veinticinco de octubre de 1976, y posteriormente en las de dieciséis de marzo de 1981 y diez de febrero de 1986 ha entendido que es suficiente la entrega para certificación en una Oficina de Correos aunque se presente el recurso en sobrecerrado, a no ser que se demuestre que el obrante en el Organismo a quien va dirigido es distinto de aquel que se dice entregado por su certificación y ello con la finalidad de aplicar a los preceptos administrativos la interpretación antiformalista que caracteriza a esta Jurisdicción para hacer posible procesalmente el ejercicio de las acciones que asisten al administrado liberándole de limitaciones que no tengan su fundamento en razones que desnaturalicen o alteren los principios rectores del sistema procesal.

Nos dice también la sentencia que este es el criterio seguido, entre otras, por las sentencias

de 28 de noviembre de 1975 (Ar. 4226), de 25 de octubre de 1976 (Ar. 5821), de 16 de marzo de 1981(RJ 1981\1276), de 7 de julio de 1987 (RJ 1987\6680), de 14 de abril de 1988 (RJ 1988\2670), de 27 de febrero de 1990 (RJ 1990\1521), de 25 de noviembre de 1996 (Apelación 532/1993), de 9 de febrero de 1998 (Apelación 2.679/1990), de 7 de abril de 1998 (Apelación 5.691/1990), de 9 de octubre de 1998 (Apelación 1.012/1992) y de 4 de julio de 2003 (RC 395/1999).[1] 

Y recoge también algunas sentencias que se han separado por distintas razones de la jurisprudencia señalada y han negado la admisibilidad de que el documento enviado en sobre certificado cerrado tenga efectos desde la fecha de su entrega en correos:

Sentencias de esta Sala de 23 de diciembre de 1980 -Ar. 4648-, de 17 de junio de 1991 -Apelación 3.073/1990-, de 21 de octubre de 1997 -RC 2.019/1993- y de 5 de junio de 2003 -RC 8.204/1998 -.

Sobre esta cuestión entra a terciar de nuevo el Tribunal Supremo en el auto de 18 de abril de 2024, en el que, partiendo de una jurisprudencia antiformalista consolidada, considera conveniente un nuevo pronunciamiento de esta Sala a fin de matizar, precisar, concretar o, en su caso, corregir la jurisprudencia expuesta, y por ello considera de interés casacional

determinar si vulnera el principio pro actione, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, negar efectos a la fecha de entrega en correos de un escrito o documento enviado en sobre certificado cerrado.

Quedamos a la espera de respuesta del Tribunal Supremo

 

 

En otro orden de cosas, invito a quien esté interesado en cuestiones filosóficas a acceder y suscribirse al blog que he inaugurado hace unos meses.



[1]  Corrijo aquí y más adelante la expresión numérica de los años que aparece en la versión publicada de la sentencia, de acuerdo con las normas de la RAE.