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sábado, 10 de mayo de 2025

¿Suspensión de plazos administrativos por el apagón del día 28 de abril?

 

Entre las múltiples incidencias acontecidas como consecuencia del apagón sufrido en España y en algunos países colindantes el pasado 28 de abril está la relativa a la imposibilidad de realizar trámites administrativos por el no funcionamiento de las oficinas públicas o de los aparatos y sistemas informáticos, además de por las dificultades para desplazarse o para realizar actividades como preparar documentos o comunicarse con los asesores, etc.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, a través de su Comisión Permanente, adoptó el acuerdo de suspender los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril, apreciando razones de fuerza mayor.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma durante la epidemia de COVID, el Gobierno acordó la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, a lo que en su día dedicamos este post.

En esta ocasión, sin embargo, en materia de términos y plazos administrativos se ha adoptado una fórmula diferente mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, publicado por la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril.

El citado Acuerdo del Consejo de Ministros se fundamenta en lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, que establece que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y se justifica en la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por las razones expuestas.

Pero el acuerdo no comporta una ampliación de plazos, sino que establece instrucciones sobre la extensión de la ampliación de plazos que, eventualmente, pudieran acordar los diferentes entes y órganos que conforman el sector público. En la parte expositiva del Acuerdo se dice que

cuando se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones por los interesados que prevé la normativa vigente, y a los efectos de garantizar la homogeneidad en el tratamiento de las situaciones que tienen su origen en la incidencia descrita, se determina que la duración de la ampliación de los términos y plazos administrativos se pueda extender a una fecha posterior, como se recoge en el acuerdo.

El Acuerdo establece, por tanto, hasta cuándo puede extenderse la ampliación de plazos administrativos cuando se adopte por la unidad competente, en función de las circunstancias que se hayan dado en cada ámbito de actuación. De modo que si no existe un acuerdo de la unidad competente fundamentado en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 no se habrá producido una ampliación de plazos.

Por eso, en la parte dispositiva del Acuerdo, que se declara aplicable a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, se establece lo siguiente (apartado 1):

Determinar que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.