Entre las múltiples incidencias acontecidas
como consecuencia del apagón sufrido en España y en algunos países colindantes
el pasado 28 de abril está la relativa a la imposibilidad de realizar trámites
administrativos por el no funcionamiento de las oficinas públicas o de los
aparatos y sistemas informáticos, además de por las dificultades para
desplazarse o para realizar actividades como preparar documentos o comunicarse
con los asesores, etc.
En el ámbito de la Administración de
Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, a través de su Comisión
Permanente, adoptó el acuerdo de
suspender los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de
abril, apreciando razones de fuerza mayor.
Como consecuencia de la declaración del estado de
alarma durante la epidemia de COVID, el Gobierno acordó la suspensión de
términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público, a lo que en su día
dedicamos este post.
En esta ocasión, sin embargo, en materia de
términos y plazos administrativos se ha adoptado una fórmula diferente mediante
el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la
aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como
consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida
el 28 de abril de 2025, publicado por la Orden PJC/414/2025, de 30 de
abril.
El citado Acuerdo del
Consejo de Ministros se fundamenta en lo previsto en el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, que establece que cuando una incidencia técnica haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y se justifica en la
necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la
caducidad indebida de procedimientos administrativos por las razones expuestas.
Pero el acuerdo no comporta
una ampliación de plazos, sino que establece instrucciones sobre la extensión
de la ampliación de plazos que, eventualmente, pudieran acordar los diferentes entes
y órganos que conforman el sector público. En la parte expositiva del Acuerdo
se dice que
cuando se
hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la
tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de obligaciones por los interesados que prevé la normativa
vigente, y a los efectos de garantizar la homogeneidad en el tratamiento de las
situaciones que tienen su origen en la incidencia descrita, se determina que la
duración de la ampliación de los términos y plazos administrativos se pueda
extender a una fecha posterior, como se recoge en el acuerdo.
El Acuerdo establece, por tanto, hasta
cuándo puede extenderse la ampliación de plazos administrativos cuando se
adopte por la unidad competente, en función de las circunstancias que se hayan
dado en cada ámbito de actuación. De modo que si no existe un acuerdo de la
unidad competente fundamentado en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 no se habrá producido una ampliación de plazos.
Por eso, en la parte dispositiva del Acuerdo, que se declara aplicable a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, se establece lo siguiente (apartado 1):
Determinar que
la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los
casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del
suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del
día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.