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sábado, 27 de septiembre de 2025

La práctica de la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante

 

En materia de notificaciones, la regla general que establece el art. 41.1 de la Ley 39/2014 es se han de llevar a cabo preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía.

El mismo precepto establece dos excepciones a la regla general, y permite practicar las notificaciones por medios no electrónicos, en lo que ahora nos interesa,

Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2025 se ha pronunciado sobre algunos aspectos del régimen jurídico de la notificación por entrega directa de empleados públicos de la Administración notificante. En particular, la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en

determinar si las notificaciones que se efectúan por el medio previsto en el art. 41.1.b) de la Ley 39/2015, esto es, por entrega directa mediante empleados públicos de la Administración notificante, han de ajustarse a las exigencias previstas en el art. 42.2 de la misma Ley 39/2015, relativo a las notificaciones que se practican en papel, y si procede aplicar los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal establecidos en el art. 22 de la ley 43/2000, de 30 de diciembre , a las notificaciones efectuadas por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Antes de resolver la cuestión, el Tribunal Supremo destaca la importancia que tiene la notificación de los actos administrativos, porque es el medio para dar a conocer la actuación administrativa a sus destinatarios:

La relevancia de las notificaciones de los actos administrativos ha sido proclamada con reiteración por la jurisprudencia de esta Sala, en cuanto condicionan el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses que se quieran hacer valer frente a una determinada actuación administrativa, teniendo como función principal dar a conocer al interesado un acto que incide en su esfera de derechos e intereses (por todas, sentencia de17 de diciembre de 2024 -recurso de casación 3605/2023- y las que cita), de ahí las garantías de que se las rodea, aunque lo más importante para decidir sobre la validez de una notificación es verificar si, a través de ella, el destinatario ha tenido un conocimiento real de la actuación administrativa (entre muchas, sentencia de7 de octubre de 2015 -recurso de casación 680/2014-).

En lo que respecta a la primera parte de la cuestión que presenta interés casacional, se trata de determinar si la notificación por entrega directa mediante empleados públicos de la Administración notificante solo está sujeta a los requisitos que establece el art. 41.1 de la Ley 39/2015, que son los siguientes:

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente

El Tribunal Supremo, partiendo de la consideración de que la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante es una modalidad de la notificación en papel, concluye que dicha notificación

está sujeta, además de a los requisitos generales que resultan del artículo 41.1 de la LPAC, a los específicos del artículo 42 de la misma LPAC, que se precisan, en el apartado 2 de dicho artículo, para "cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado", previendo la posibilidad de que éste no se halle presente en el momento de entrega de la notificación, pues, ante tal contingencia se dispone: en primer lugar, la entrega a otra persona que se encuentre en el domicilio y reúna varias características; en segundo lugar, que si nadie se hiciera cargo de la notificación, se haga constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, repitiendo el intento "por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes", debiendo observarse un margen horario entre el primer y el segundo intento.

En cuanto a la segunda parte de la cuestión, el Tribunal Supremo resuelve que no procede aplicar los principios y los requisitos de la prestación del servicio postal universal legalmente proclamados a las notificaciones efectuadas por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante, porque reúnen unas peculiaridades propias y se sitúan en un ámbito notoriamente diferente.

La doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación es la siguiente:

- Las notificaciones que se efectúan por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante, previstas en el artículo 41.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de ajustarse, además de a los requisitos generales de toda notificación, a las exigencias establecidas en el artículo 42.2 de la misma Ley para la práctica de las notificaciones en papel en el domicilio del interesado, siempre con la finalidad de que no se produzca indefensión y se dote de la mayor efectividad a los derechos del interesado proclamados en el artículo 53 de dicha Ley.

- Los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal establecidos en el artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, no son aplicables a las notificaciones por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante previstas en el artículo 41.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.