Este verano ha tenido un cierto eco una
noticia publicada en prensa en la que se anuncia que el Tribunal
Supremo abrió el año pasado una linea interpretativa que permitiría
considerar inválidos los intentos de notificación realizados
durante el mes de agosto. Se trata de la sentencia de la sección 2ª
de 13 de mayo de 2015, que no interpreta la Ley 30/1992 sino el art.
112 de la Ley General Tributaria, con razonamientos que tienen perfecta cabida en el ámbito del procedimiento administrativo común.
En el asunto que resolvemos es
patente que la Sala de instancia no ha expresado las razones por las
que llegó a la convicción de que la notificación no fue conocida
por el interesado y, la que expresa, realización de las
notificaciones en el mes de agosto, no pueden ser asumidas como
causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que
la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo
notificaciones válidas.
La sentencia deja claro, por tanto, que el intento de notificación realizado en
agosto no es inválido per se.
Ahora bien, tratándose de un recurso de casación en interés de Ley
interpuesto por el Abogado del Estado, lo que pretendía el
recurrente era que se declarase como doctrina legal lo siguiente:
"Las notificaciones edictales realizadas por la
Administración cumpliendo todos los requisitos formales establecidos
en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y, en su caso, el artículo 112
de la Ley General Tributaria , y su interpretación jurisprudencial,
no pueden ser declaradas nulas con fundamento en la presunción del
órgano jurisdiccional de no ser válidos los intentos de
notificación realizados en el domicilio del interesado durante el
mes de agosto por ser un mes habitual de vacaciones."
Y a esto dice que
no el Tribunal Supremo con un argumento que rebasa con creces la
problemática de las notificaciones en el mes de agosto:
No parece razonable asumir que la
incorrección formal de las notificaciones sea irrelevante cuando el
Tribunal llega al convencimiento de que el sujeto pasivo la ha
recibido y no otorgar el mismo valor a la convicción del Tribunal
cuando opera en sentido opuesto, es decir, cuando la notificación se
ha efectuado 3 de modo formalmente correcto, pero en virtud de las
circunstancias concurrentes, apreciadas libremente por el tribunal,
se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a
conocimiento del interesado.
Es
decir: el órgano jurisdiccional puede declarar inválido un intento
de notificación cuando llegue al convencimiento de que, a pesar de
haberse cumplido estrictamente los requisitos formales del intento de
notificación, no se ha producido el conocimiento real de la
notificación por parte de la persona interesada. Y todo ello
apreciado libremente por el órgano jurisdiccional. Yo creo que lo
que está diciendo el Tribunal Supremo es que no se puede hacer caer
el efecto de un intento de notificación sobre el destinatario
cuando, en virtud de las circunstancias concurrentes, no es lógico
ni razonable o supone una carga excesivamente gravosa para la persona
interesada. Pero no pone en relación esa excesiva gravosidad con el
hecho de que el intento de notificación se produzca en agosto. Es
más, manifiesta su desacuerdo con el criterio del tribunal de
instancia – sin ningún efecto en la decisión por tratarse de
casación en interés de Ley- de fundamentar su decisión en el
hecho de haberse intentado la notificación durante el mes de agosto,
que no es asumible a tenor de lo que establece la ley, y critica que
no haya expresado las razones por las que llegó a la
convicción de que la notificación no fue conocida por el
interesado.
Por lo tanto, es necesario que el juzgador lo argumente válidamente. ¿Diciendo, por ejemplo, que el destinatario no pudo conocer el intento de notificación porque la empresa estaba cerrada por vacaciones? Quizás sí, pero, ¿y si el intento de notificación se produce fuera del mes de agosto - teniendo en cuenta que hay sectores, como el turístico, el agrario o la hostelería, que disfrutan sus vacaciones cuando pueden, pero siempre fuera de la temporada extra que es el mes de agosto- pero se dan las mismas circunstancias vacacionales? ¿No habría que resolver en el mismo sentido?
Por lo tanto, es necesario que el juzgador lo argumente válidamente. ¿Diciendo, por ejemplo, que el destinatario no pudo conocer el intento de notificación porque la empresa estaba cerrada por vacaciones? Quizás sí, pero, ¿y si el intento de notificación se produce fuera del mes de agosto - teniendo en cuenta que hay sectores, como el turístico, el agrario o la hostelería, que disfrutan sus vacaciones cuando pueden, pero siempre fuera de la temporada extra que es el mes de agosto- pero se dan las mismas circunstancias vacacionales? ¿No habría que resolver en el mismo sentido?
No puede negarse – y por ello, la
doctrina que sienta es muy relevante, no tanto por la referencia al
mes de agosto sino por su efecto expansivo- que la sentencia abre
nuevos caminos a explorar por los profesionales para convencer al
juzgador de que el destinatario no ha podido conocer la notificación y obtener, eventualmente, un pronunciamiento que declare su invalidez.