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miércoles, 31 de agosto de 2016

Más sobre las notificaciones en el mes de agosto

Este verano ha tenido un cierto eco una noticia publicada en prensa en la que se anuncia que el Tribunal Supremo abrió el año pasado una linea interpretativa que permitiría considerar inválidos los intentos de notificación realizados durante el mes de agosto. Se trata de la sentencia de la sección 2ª de 13 de mayo de 2015, que no interpreta la Ley 30/1992 sino el art. 112 de la Ley General Tributaria, con razonamientos que tienen  perfecta cabida en el ámbito del procedimiento administrativo común.

Yo creo que la sentencia no llega tan lejos, ya que en ella se afirma que

En el asunto que resolvemos es patente que la Sala de instancia no ha expresado las razones por las que llegó a la convicción de que la notificación no fue conocida por el interesado y, la que expresa, realización de las notificaciones en el mes de agosto, no pueden ser asumidas como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas.

La sentencia deja claro, por tanto, que el intento de notificación realizado en agosto no es inválido per se.

Ahora bien, tratándose de un recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Abogado del Estado, lo que pretendía el recurrente era que se declarase como doctrina legal lo siguiente:

"Las notificaciones edictales realizadas por la Administración cumpliendo todos los requisitos formales establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y, en su caso, el artículo 112 de la Ley General Tributaria , y su interpretación jurisprudencial, no pueden ser declaradas nulas con fundamento en la presunción del órgano jurisdiccional de no ser válidos los intentos de notificación realizados en el domicilio del interesado durante el mes de agosto por ser un mes habitual de vacaciones."

Y a esto dice que no el Tribunal Supremo con un argumento que rebasa con creces la problemática de las notificaciones en el mes de agosto:

No parece razonable asumir que la incorrección formal de las notificaciones sea irrelevante cuando el Tribunal llega al convencimiento de que el sujeto pasivo la ha recibido y no otorgar el mismo valor a la convicción del Tribunal cuando opera en sentido opuesto, es decir, cuando la notificación se ha efectuado 3 de modo formalmente correcto, pero en virtud de las circunstancias concurrentes, apreciadas libremente por el tribunal, se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.

Es decir: el órgano jurisdiccional puede declarar inválido un intento de notificación cuando llegue al convencimiento de que, a pesar de haberse cumplido estrictamente los requisitos formales del intento de notificación, no se ha producido el conocimiento real de la notificación por parte de la persona interesada. Y todo ello apreciado libremente por el órgano jurisdiccional. Yo creo que lo que está diciendo el Tribunal Supremo es que no se puede hacer caer el efecto de un intento de notificación sobre el destinatario cuando, en virtud de las circunstancias concurrentes, no es lógico ni razonable o supone una carga excesivamente gravosa para la persona interesada. Pero no pone en relación esa excesiva gravosidad con el hecho de que el intento de notificación se produzca en agosto. Es más, manifiesta su desacuerdo con el criterio del tribunal de instancia – sin ningún efecto en la decisión por tratarse de casación en interés de Ley- de fundamentar su decisión en el hecho de haberse intentado la notificación durante el mes de agosto, que no es asumible a tenor de lo que establece la ley, y critica que no haya expresado las razones por las que llegó a la convicción de que la notificación no fue conocida por el interesado.

Por lo tanto, es necesario que el juzgador lo argumente válidamente. ¿Diciendo, por ejemplo, que el destinatario no pudo conocer el intento de notificación porque la empresa estaba cerrada por vacaciones? Quizás sí, pero, ¿y si el intento de notificación se produce fuera del mes de agosto - teniendo en cuenta que hay sectores, como el turístico, el agrario o la hostelería, que disfrutan sus vacaciones cuando pueden, pero siempre fuera de la temporada extra que es el mes de agosto- pero se dan las mismas circunstancias vacacionales? ¿No habría que resolver en el mismo sentido?

No puede negarse – y por ello, la doctrina que sienta es muy relevante, no tanto por la referencia al mes de agosto sino por su efecto expansivo- que la sentencia abre nuevos caminos a explorar por los profesionales para convencer al juzgador de que el destinatario no ha podido conocer la notificación y obtener, eventualmente, un pronunciamiento que declare su invalidez.

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