El Tribunal Supremo
se ha pronunciado sobre los efectos de la práctica de más de una notificación
del mismo acto a una misma persona interesada en la sentencia de 12
de febrero de 2020.
Se refiere al supuesto en que un mismo acto haya sido
notificado personalmente a la persona interesada por la misma vía o por vías
diferentes, teniendo en cuenta la posibilidad de hacerlo en papel o de forma
electrónica, que suscita la duda sobre qué fecha ha de tenerse en cuenta para
los efectos de la notificación, especialmente en los casos en que la
notificación abre un plazo para ejercer una acción, realizar un trámite o
presentar un recurso.
Obviamente, cuando nos referimos a doble o múltiple
notificación hay una única persona como destinataria. En el caso de que se
trate de notificar a diferentes personas el mismo acto la fecha de efecto de la
notificación será en cada caso aquella en la que se haya realizado.
El Tribunal Supremo
se cuida de distinguir el supuesto analizado del que se da cuando la pluralidad
de actos notificatorios deriva de una notificación edictal, trayendo a colación
lo afirmado en la sentencia de 18
de marzo de 2003, representativa de la jurisprudencia sobre esta cuestión,
en la que se dice que
en el supuesto de doble notificación del acto --la
publicada en el Boletín y la personal al interesado--, en el sentido de que en
aras del estricto mantenimiento y cumplimiento del principio de tutela judicial
efectiva, (...) ha de entenderse, a los efectos del cómputo de plazo para la
interposición de los pertinentes recursos, la fecha de la última notificación
como el referente inicial de ese cómputo (…).
El Tribunal Supremo
reconoce que sobre este asunto se ha pronunciado de forma contradictoria,
puesto que en unas ocasiones ha declarado que en el supuesto de doble
notificación de un acto, ha de entenderse, a los efectos del cómputo de plazo
para la interposición de los pertinentes recursos, la fecha de la última
notificación como el referente inicial de ese cómputo, y en otras ha
considerado, como en la sentencia de 12
de noviembre de 1999 que
desde que (se) recibe una notificación en forma corren
los plazos para la interposición del pertinente recurso, sin que éstos se reabran por la
recepción de una segunda notificación.
Para resolver la
cuestión, el Tribunal Supremo establece la fecha del 19 de noviembre de 2009,
en que se produjo la entrada en vigor del Real Decreto 1671/2009,
de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como
la fecha a partir de la cual se da una respuesta normativa a lo planteado.
Dicho Real Decreto establecía en su art. 36.5 que
Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos
medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de
un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos
jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la
interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las
notificaciones correctamente practicada.
La previsión del
Real Decreto 1671/2009 se recoge también por el art. 41.7 de la Ley 39/2015,
que establece que
Cuando el interesado fuera notificado por distintos
cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera
producido en primer lugar.
Por tanto, existe
una solución normativa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2009 que
determina que, en caso de pluralidad de notificaciones de un mismo acto a la
misma persona interesada, los efectos de la notificación se producen en la
fecha de la practicada en primer lugar.
Y hay que pensar
que la doble notificación no constituye un supuesto excepcional; antes bien,
puede resultar común para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones públicas si por parte de la Administración notificante
se da cumplimiento a la exigencia del art 41.6 de la Ley 39/2015, que prevé la
puesta a disposición de la notificación a la persona destinataria en formato
electrónico también en los casos de notificación en papel, por si,
voluntariamente, la persona interesada accediese a recibir la notificación por
esta vía.
En estos supuestos, lo previsible es que, por su mayor agilidad
frente a la notificación en papel, la persona destinataria reciba antes el
aviso de puesta a disposición electrónica de la notificación. Si accede a la
notificación electrónica y posteriormente recibe la notificación en papel, esta
última no producirá ningún efecto, a pesar de que la persona no esté obligada a
la relación electrónica con la Administración, salvo en el supuesto de que la
notificación electrónica estuviere incursa en algún supuesto de invalidez.
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