Ya comentamos en un
anterior post
que la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, modificó los apartados 2 y 3 del artículo 28
de la Ley 39/2015 para adaptar a la nueva regulación las previsiones del
procedimiento administrativo común sobre la aportación de documentos por las
personas interesadas al procedimiento administrativo. La Ley Orgánica 3/2018
contiene, además, una norma de singular importancia que regula la
identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios
y publicaciones de actos administrativos en su disposición adicional séptima.
Dicha disposición
adicional alude, como primer supuesto, a la publicación de un acto administrativo que contiene datos personales de
la persona afectada. Se refiere, por tanto, a los supuestos en que se
publica el texto íntegro del acto en el cual aparece algún dato personal
relacionado con la persona afectada. En este caso se identificará a la persona afectada mediante su nombre y apellidos,
añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de
identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento
equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados
estas cifras aleatorias deberán alternarse.
La Agencia Española
de Protección de Datos ha hecho pública una orientación
para la aplicación provisional de las garantías de protección de la divulgación
del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero,
pasaporte o documento equivalente de las personas interesadas, en los
siguientes términos:
• Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos
que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En
el ejemplo: ***4567**.
• Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los
dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter
alfabéticos, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.
• Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo
seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones,
evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En
el ejemplo: *****3456.
• Dado otro tipo de identificación, siempre que esa
identificación contenga al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán dichos
dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se
seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen
las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación
como: XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***
• Si ese tipo de identificación es distinto de un
pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los
caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se
seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo,
en el caso de una identificación como: ABCD123XY, la publicación sería:
*****23XY.
En segundo lugar,
la disposición adicional se refiere a la notificación
por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se
refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015. Este supuesto se refiere, en general,
a la publicación de un determinado hecho o trámite que incluye algún dato
personal vinculado a la persona afectada, y especialmente (particularmente, dice el precepto), a la publicación de anuncios
para practicar la notificación a personas interesadas que sean desconocidas, se
ignore el lugar de la notificación o, una vez intentada, no se hubiese podido
practicar. En este supuesto, se identificará a la persona afectada
exclusivamente mediante el número completo
de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero,
pasaporte o documento equivalente.
El tercer supuesto
contemplado es el de que la persona
afectada careciera de documento nacional de identidad, número de identidad de
extranjero, pasaporte o documento equivalente. En este caso se identificará
a la persona afectada únicamente mediante su nombre y apellidos.
Y como norma de
cierre se establece que
en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de
manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad,
número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Se contempla, por
último, una previsión relacionada con la prevención de riesgos para víctimas de
violencia de género, con el mandato de que
el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de
colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de
actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en
la materia.
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