En un anterior post comentamos las novedades que aporta la Ley 39/2015 en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y destacamos como novedad la enunciación de tres supuestos de responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de un acto legislativo:
En la sentencia de 29 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo analiza la previsión del art. 32.4 de la Ley 40/2015 que establece entre otros requisitos para exigir la responsabilidad derivada de la aplicación de un acto legislativo el siguiente:
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.
Lo que se demanda al Tribunal Supremo es que determine cuáles son los mecanismos que permiten dar por cumplido el requisito que se acaba de transcribir para instar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial prevista en dicho precepto.
Mediante la acción ejercitada se solicita el derecho a ser indemnizados a los particulares que recurrieron administrativamente el acto causante del daño, una vez firme, a través del procedimiento especial de revisión por nulidad de pleno derecho, que fue denegado por la sentencia de instancia, la cual solo reconoció el derecho a la indemnización a quienes impugnaron el acto lesivo a través de los recursos administrativos ordinarios, que en materia tributaria, que es la que regula el fondo del asunto, son el recurso de reposición y la reclamación económico administrativa.
Para dar respuesta a la cuestión, el Tribunal Supremo menciona anteriores pronunciamientos, como la sentencia de 13 de junio de 2000, en la que se dice que
no puede considerarse una carga exigible al particular
con el fin de eximirse de soportar los efectos de la inconstitucionalidad de
una ley la de recurrir un acto adecuado a la misma
fundado en que ésta es inconstitucional. La Ley, en
efecto, goza de una presunción de constitucionalidad y, por consiguiente, dota
de presunción de legitimidad a la actuación administrativa realizada a su
amparo.
Por otra parte, los particulares no son titulares de la acción de inconstitucionalidad de la ley, sino que únicamente pueden solicitar del Tribunal que plantee la cuestión de inconstitucionalidad con ocasión, entre otros supuestos, de la impugnación de una actuación administrativa
Por ello, indica la sentencia que
lo procedente es efectuar una interpretación amplia de la
exigencia del art. 32.4 LRJSP (de modo que) cuando el precepto se refiere a sentencia
firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación
administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una
parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando
su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado
en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la
norma que después es objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional.
Concluye el Tribunal Supremo que entre estas formas de impugnación se encuentra la solicitud de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, como uno de los procedimientos especiales de revisión.
La sentencia de 10
de noviembre de 2020 recuerda que el derecho a reclamar la responsabilidad
patrimonial del Estado legislador en los casos a que se refiere el artículo 32,
apartados 4 y 5, de la Ley 40/2015 prescribe al año de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la Unión
Europea", según el caso, de la sentencia que declare la
inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión
Europea, tal como establece el art. 67.1 de la Ley 39/2015.
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