Vistas de página en total

sábado, 30 de octubre de 2021

Un supuesto de declaración de lesividad


La declaración de lesividad, regulada en el art. 107 de la Ley 39/2015, es un procedimiento administrativo por el que se pone de manifiesto que un determinado acto administrativo es perjudicial -lesivo- para el interés público. La declaración de lesividad tiene por objeto los actos favorables para las personas interesadas que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, y no es, en sí misma, un mecanismo de revisión de los actos administrativos, sino una condición previa para su revisión, que se llevará a cabo no por la Administración sino por un órgano judicial. La declaración de lesividad es un requisito procesal mediante el cual la Administración declara que un determinado acto anulable es perjudicial para el interés público para posteriormente impugnarlo ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En este recurso contencioso administrativo la Administración ocupará la posición de demandante, mientras que las personas que pretendan el mantenimiento del acto impugnado tendrán, en su caso, la condición de demandadas.

En una anterior post tratamos sobre el carácter inimpugnable de la declaración de lesividad, porque no afecta ni a la validez ni a la eficacia del acto mientras se espera el pronunciamiento judicial.

En la sentencia de 6 de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha analizado una sentencia judicial por la que se resuelve un recurso contencioso administrativo instado por la Administración con la previa declaración de lesividad del acto impugnado. En este caso se impugna una resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, cuya lesividad había sido declarada mediante acuerdo del Consejo de Ministros. 

Dicha sentencia estimó el recurso considerando que procedía anular la resolución de concesión de nacionalidad española al demandado, al considerar que no concurría uno de los presupuestos necesarios para dicha concesión, en concreto la buena conducta cívica exigida en el art. 22.4 del Código Civil, porque, con posterioridad a la concesión de la nacionalidad, se acreditó que la persona interesada se encontraba cumpliendo una condena penal de seis años de prisión por hechos cometidos en 2011, condena impuesta con posterioridad a la fecha de la concesión de la nacionalidad española.

En este caso, la cuestión que presenta interés casacional es si en este contexto es conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo que le concedió la nacionalidad, pero que fueron objeto de condena penal con posterioridad a dicho acuerdo.

En su razonamiento, el Tribunal Supremo expone que lo que el art. 22 del Código Civil exige para la adquisición de la nacionalidad española es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, esto es, no sólo no  infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, entre los cuales está, indiscutiblemente, el de observar un comportamiento leal con las instituciones y autoridades españolas encargadas de tramitar y resolver el procedimiento de adquisición de la nacionalidad, que resulta del art. 25.2 del Código Civil, que dispone que se producirá la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española cuando en sentencia firme se declare que la persona interesada ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en tal adquisición.

Por ello, dice el Tribunal Supremo, no puede apreciarse la concurrencia de buena conducta cívica en el solicitante de la nacionalidad española cuando se acredite que éste, de modo deliberado, ha ocultado a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente su participación en hechos de entidad suficiente para ser considerados contrarios a las normas de convivencia cívica y a los principios y valores de nuestra sociedad, haya o no recaído sobre ellos condena penal o sanción administrativa, y con independencia de que dicha participación haya tenido o no reflejo en el expediente de nacionalidad.

Concluye el Tribunal Supremo fijando la siguiente doctrina jurisprudencial:

Es conforme a Derecho declarar lesivo para el interés público el acuerdo de concesión de la nacionalidad española por residencia cuando se acredite que el solicitante cometió hechos delictivos con anterioridad a dicho acuerdo, que fueron objeto de condena penal con posterioridad al mismo, siempre que, en su caso, se cumplan los demás requisitos legalmente exigidos para la declaración de lesividad en el artículo 107 de la Ley 39/2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario