En la sentencia de 2
de mayo de 2026, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contenido mínimo
de los intentos de notificación para que puedan considerarse acreditados a los
efectos previstos a los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 39/2015:
3. Las
notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de
los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a
partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el
conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la
notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de
lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender
cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los
procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el
texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación
debidamente acreditado.
Es relevante también a este respecto lo que establece el
tercer párrafo del artículo 41.1, que establece que
Con independencia
del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso
por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido
íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
El supuesto de hecho examinado se refiere a un
procedimiento sancionador en que la parte sancionada invoca la caducidad del
procedimiento porque en el expediente consta como acreditación del intento de
notificación de la resolución un aviso de Correos en el que solo consta la
referencia NUM001, pero queda en blanco el espacio destinado a acto
notificado, por lo que, en su opinión, no puede saberse si el acto que se
pretendía notificar con ese aviso de Correos fue realmente la resolución sancionadora
u otro acto administrativo.
Como antecedentes para el examen de la cuestión, el
Tribunal Supremo cita varias sentencias anteriores, de las que es especialmente
interesante la de 19
de septiembre de 2022, en la que se dijo que
la práctica de la
notificación del acto administrativo relativo a la advertencia de la caducidad
del procedimiento en el procedimiento, iniciado por la interesada sobre la
situación de dependencia, exigía que, además de practicarse la notificación por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado,
también consignara la fecha, identidad y el contenido del acto notificado,
mediante la correspondiente alusión o referencia específica al contenido
esencial del mentado acto.
De lo dicho por la referida sentencia el Tribunal Supremo
destaca los siguientes aspectos:
i) que la interesada había negado la recepción de la
notificación,
ii) el acuse de recibo solo contenía el número de expediente
administrativo y no reflejaba fecha, ni identidad ni contenido del acto que se
pretendía notificar y,
iii) el acto que se había de notificar constituía un aviso de
caducidad que intimaba a la interesada a actuar en el procedimiento para evitar
el archivo por caducidad.
Indica el Tribunal Supremo que
la sentencia
mencionada no exige que el intento de notificación contenga el texto íntegro de
la resolución a notificar, pero sí que haga una alusión significativa e
identificativa del acto.
También resulta
relevante lo dicho por aquella sentencia, en aplicación al caso concreto, pues
descartó que la referencia al número de expediente - que obraba en el acuse de
recibo - pudiera equipararse a la exigencia legal de la constancia del
contenido del acto.
En la respuesta a la cuestión de interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia, el Tribunal Supremo confirma la doctrina
expuesta y resuelve que sentido:
A los efectos de
tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones
administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio,
-como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta
exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje,
además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido
del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o
referencia específica a su contenido esencial.