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sábado, 4 de julio de 2026

Sobre los datos que han de constar en la documentación acreditativa del intento de notificación

 

En la sentencia de 2 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contenido mínimo de los intentos de notificación para que puedan considerarse acreditados a los efectos previstos a los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 39/2015:

3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Es relevante también a este respecto lo que establece el tercer párrafo del artículo 41.1, que establece que

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

El supuesto de hecho examinado se refiere a un procedimiento sancionador en que la parte sancionada invoca la caducidad del procedimiento porque en el expediente consta como acreditación del intento de notificación de la resolución un aviso de Correos en el que solo consta la referencia NUM001, pero queda en blanco el espacio destinado a acto notificado, por lo que, en su opinión, no puede saberse si el acto que se pretendía notificar con ese aviso de Correos fue realmente la resolución sancionadora u otro acto administrativo.

Como antecedentes para el examen de la cuestión, el Tribunal Supremo cita varias sentencias anteriores, de las que es especialmente interesante la de 19 de septiembre de 2022, en la que se dijo que

la práctica de la notificación del acto administrativo relativo a la advertencia de la caducidad del procedimiento en el procedimiento, iniciado por la interesada sobre la situación de dependencia, exigía que, además de practicarse la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, también consignara la fecha, identidad y el contenido del acto notificado, mediante la correspondiente alusión o referencia específica al contenido esencial del mentado acto.

De lo dicho por la referida sentencia el Tribunal Supremo destaca los siguientes aspectos:

i)  que la interesada había negado la recepción de la notificación,

ii)  el acuse de recibo solo contenía el número de expediente administrativo y no reflejaba fecha, ni identidad ni contenido del acto que se pretendía notificar y,

iii)   el acto que se había de notificar constituía un aviso de caducidad que intimaba a la interesada a actuar en el procedimiento para evitar el archivo por caducidad.

Indica el Tribunal Supremo que

la sentencia mencionada no exige que el intento de notificación contenga el texto íntegro de la resolución a notificar, pero sí que haga una alusión significativa e identificativa del acto.

También resulta relevante lo dicho por aquella sentencia, en aplicación al caso concreto, pues descartó que la referencia al número de expediente - que obraba en el acuse de recibo - pudiera equipararse a la exigencia legal de la constancia del contenido del acto.

En la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el Tribunal Supremo confirma la doctrina expuesta y resuelve que sentido:

A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.