En un post
anterior nos planteábamos cómo ha de interpretarse la dimensión temporal de
la regla para la práctica de la notificación por medios electrónicos que
establece el párrafo segundo del art. 43.2 de la Ley 39/2015:
Cuando la
notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
La duda que suscita el precepto es cuándo ha de
entenderse producido el rechazo de la notificación, con el efecto que se
establece en el apartado 5 del art. 41 de la Ley 39/2015:
Cuando el
interesado o su representante rechace la notificación de una actuación
administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las
circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el
trámite y siguiéndose el procedimiento.
El auto del Tribunal Supremo de 18
de mayo de 2023 consideró que tenía relevancia casacional aclarar
cómo debe
computarse el plazo de diez días naturales previsto en el segundo párrafo del
artículo 43.2 de la Ley 39/2015 y, en particular, determinar cuándo debe
entenderse notificada una resolución administrativa cuya notificación ha sido
rechazada por no haberse accedido a su contenido en el plazo fijado en el
citado precepto.
La respuesta a la cuestión de interés casacional ha sido
dada con la sentencia del Tribunal Supremo de 12
de junio de 2026. No vamos a entrar en la interpretación que hace el
Tribunal Supremo del presupuesto de hecho que motiva la cuestión de interés
casacional, en la que se observa algún desajuste porque la cuestión planteada
se dirige a la determinación del dies ad quem (es decir, al de la
finalización del plazo) pero el Tribunal Supremo resuelve argumentando sobre el
dies a quo (es decir, el del inicio del cómputo del plazo) que está
correctamente resuelto por la sentencia de instancia.
En suma, la conclusión del Tribunal Supremo es que
(…) la notificación se entiende practicada en el momento en que se entiende rechazada, lo que acontece -según el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- una vez que han transcurrido diez días naturales computados desde el día siguiente a la puesta a disposición (es decir, el 25 de octubre de 2019), por lo que debe computarse como dies a quo el 4 de noviembre de 2019, de modo que para el cómputo del plazo para interponer el recurso de reposición cabe tener en cuenta el día siguiente de la fecha de la notificación (5 de noviembre) (…).
Esta conclusión no parece trasladarse íntegramente a la
respuesta a la cuestión de relevancia constitucional, en la que se dice que
el cómputo del
plazo de diez días naturales, al que alude dicha disposición para entender
rechazada la notificación, debe iniciarse a partir del día siguiente en que el
acto administrativo se puso a disposición del interesado en la sede electrónica
de la Administración u Organismo público actuante, o en la dirección electrónica
habilitada a tal efecto, debiendo entenderse practicada la notificación en el
momento en que es rechazada, tomando en consideración, como dies a quo, a los
efectos de interponer recurso de reposición, el día siguiente de la
notificación.
Resumiendo a partir de lo que señala el Tribunal Supremo
en los fundamentos jurídicos de la sentencia, hemos de entender que si la
puesta a disposición de la notificación se produce el 6 de julio de 2026, el
plazo de 10 días naturales para acceder se inicia al día siguiente, el 7 de julio (dies a
quo), y finaliza sin que se haya producido el acceso y, por tanto, se produce el rechazo cuando acaba el décimo día natural posterior, en
este caso el 16 de julio (dies ad quem), de modo que el plazo para
recurrir se inicia al día siguiente, 17 de julio.