Agosto es el mes de vacaciones por
excelencia, lo que significa -aunque cada vez menos- que durante ese
mes un número considerable de ciudadanos y ciudadanas se ausenta
durante un período relativamente prolongado de su domicilio habitual
para disfrutar de unos días de merecido descanso, para visitar
a la familia que vive lejos, para realizar ese viaje a un destino
exótico soñado durante todo el año, y también para trabajar en la
costa, para realizar actividades formativas e incluso para para
participar en experiencias espirituales o esotéricas, entre otras muchas opciones.
Mientras tanto, la Administración
sigue funcionando, y lo que es peor, sigue tramitando los
procedimientos administrativos, que requieren de la participación de
la persona interesada en algunos de sus trámites, e incluso
resolviendo los procedimientos, y practicando o al menos intentando
la notificación de los diferentes actos. No es que el personal de
las Administraciones públicas no disfrute también de vacaciones,
sino que la Administración no se detiene nunca: durante el mes de
agosto baja el ritmo porque hay menos personal – aunque están cambiando las costumbres, cada vez hay más personal en agosto que reparte sus
vacaciones en otros períodos del año- pero la máquina sigue su
funcionamiento. Por eso, los expedientes concluidos en las dos
últimas semanas de julio -en las que cada año parece que se acaba
el mundo- han enviado a los registros de salida incluso un número
superior al habitual de resoluciones que serán objeto de intento de
notificación durante los días siguientes. Y del mismo modo se
intentará la notificación de los actos y resoluciones que se vayan
alumbrando durante agosto.
El destinatario de una notificación
por la que se comunica la práctica de un trámite de vista y
audiencia en el plazo de diez días hábiles a partir del día de la
notificación, que ha tenido lugar el 27 de julio, o que ha recibido
el mismo día la notificación de una sanción respecto a la que se
le indica que tiene un mes para presentar recurso de reposición
alternativamente al recurso contencioso, lamentará haber estado en
casa para recoger la notificación porque, además de la preocupación
añadida justo cuando iba a comenzar las vacaciones, resulta que su
profesional de confianza, el abogado que le lleva sus asuntos, hace
vacaciones también en agosto.
Y es que para todas las actuaciones
administrativas el mes de agosto es hábil, ya que en la normativa de
procedimiento administrativo no hay una previsión similar a la que
se repite en la legislación procesal a partir del art. 183 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que declara inhábiles los días del
mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que
se declaren urgentes por las leyes procesales. En términos similares
hay preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 130.2) y en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (art.
128.2). Ni la Ley 30/1992 ni la Ley 39/2015 hacen ninguna referencia a
esta cuestión, por lo que el mes de agosto es y será hábil en lo sucesivo para
las actuaciones administrativas. El Tribunal Supremo interpreta así el silencio de la Ley 30/1992 en las sentencias de 4 de octubre de 2012 y de 6 de mayo de
2013, por citar alguna de las más recientes. La primera de ellas
indica que para las actuaciones administrativas debe
atenderse al cómputo de los plazos
previsto en el artículo 48 de la Ley 30/1992 , donde tras no indicar
el carácter inhábil del mes de agosto, en su apartado 2, y para los
plazos fijados en meses, señala que se computan a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y que si en el
mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último
día del mes.
Por tanto, no aporta nada nuevo a este
respecto la Ley 39/2015, que repite el silencio de su antecesora.
Hace unos años, una interesada en un
procedimiento administrativo se dirigió a las más altas instancias
para quejarse de que había recibido una notificación firmada por mí
en el mes de agosto y que al intentar localizarme telefónicamente
para aclarar algo se le dijo que este señor está ahora de
vacaciones. Recuerdo que en su carta decía, entre otras cosas, que
este señor tiene derecho a hacer vacaciones pero yo no.
Ciertamente, la Administración no puede parar, porque ahí están,
entre otros, los preceptos sobre el silencio administrativo y sobre
la responsabilidad en la tramitación, pero en este punto sólo se
puede apelar a la sensibilidad: habría que intentar evitar notificar
plazos que hayan de discurrir íntegra o mayoritariamente durante el
mes de agosto, al menos a las personas físicas (ya que las personas
jurídicas, en general, o tienen más medios de reacción o,
simplemente, en muchos casos, cierran en el mes de agosto y no reciben
la notificación). Está claro que esto no es fácil, pero si pasamos
de la notificación postal a la notificación electrónica el
problema se agrava exponencialmente ¿Nos ponemos a imaginar qué incentivo hay para la opción
voluntaria por la relación electrónica con la Administración, si a
los diez días naturales de la puesta a disposición de la
notificación sin acceso a ella por la persona interesada se tiene
por rechazada, con los efectos materiales que esto conlleva, si la
puesta a disposición tiene lugar, por ejemplo, un 11 de agosto? Por
no hablar del efecto devastador que la misma situación puede
producir para las personas obligadas a la relación electrónica.
Y si no es por eso, piénsese también en el ingente número de envíos certificados devueltos durante o después del período vacacional correspondientes a notificaciones postales -que seguirá habiendo- infructuosas por no haber sido localizado el destinatario. Al coste económico del envío por correos hay que añadir el de repetir la notificación. No dispongo de datos, pero sí que he visto las cajas con las devoluciones, por lo que ese coste estéril no debe ser despreciable.
Probablemente queda
pendiente una reflexión adicional del legislador sobre esta
cuestión.
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