Cuando
se publicó el Reglamento
(UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se suscitaron dudas sobre la
adecuación de lo previsto en el art. 28.2 y 3 de la Ley 39/2015 a la
nueva norma, en lo referido a la presunción legal de autorización
de consulta de datos personales por parte de las personas
interesadas.
En
su redacción original, el art. 28.2 de la Ley 39/2015 establecía la
inexistencia de obligación a cargo de las personas interesadas de
aportar documentos al procedimiento administrativo elaborados por
cualquier Administración, tanto si su aportación era obligatoria o
facultativa,
siempre
que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean
consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso.
Asimismo,
el art. 28.3 excluía que las Administraciones públicas requiriesen
a las personas interesadas la aportación de datos o documentos no
exigidos por la normativa o
que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a
cualquier Administración, los cuales habían de ser recabados
electrónicamente por las Administraciones Públicas previa ubicación
por parte de las personas interesadas, presumiéndose que
esta
consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable
requiera consentimiento expreso.
Como
es sabido, el Reglamento (UE) 2016/679 establece que el tratamiento1
de datos personales solo es lícito si cumple al menos una de las
siguientes condiciones (art. 6.1):
a)
el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos
personales para uno o varios fines específicos;
b)
el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el
que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este
de medidas precontractuales;
c)
el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento;
d)
el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del
interesado o de otra persona física;
e)
el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento; y
f)
el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses
legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un
tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los
intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado
que requieran la protección de datos personales, en particular
cuando el interesado sea un niño
(no aplicable al tratamiento realizado por las autoridades públicas
en el ejercicio de sus funciones).
Cuando el
tratamiento de los datos personales se basa en el consentimiento, el
Reglamento (UE) 2016/679 exige que éste sea expreso. Como indica en
el núm. 32 de su exposición de motivos,
El
consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que
refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada,
e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de
carácter personal que le conciernen, como una declaración por
escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración
verbal. (…)
Por tanto, el silencio (...)
o la inacción no deben constituir consentimiento
(…).
Por ello se
define el consentimiento de la persona interesada (art. 4.11) como
toda
manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca
por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o
una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que
le conciernen.
Además, se
exige en el art. 7.1 que
Cuando
el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el
responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el
tratamiento de sus datos personales.
Todas
estas exigencias se han trasladado a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, cuya disposición final duodécima da una nueva redacción
a los apartados 2 y 3 del art. 28 de la Ley 39/2015.
Con
la nueva redacción de los preceptos mencionados, el legislador
concilia la Ley 39/2015 con las exigencias del Reglamento
(UE) 2016/679 en tanto que desaparece la presunción de que la
persona interesada presta su consentimiento salvo que conste su
oposición expresa a la obtención de documentos por parte de la
Administración. Este cambio normativo supone probablemente -nada de
ello se nos dice en la exposición de motivos de la Ley que nos los
pueda aclarar- que se ha desplazado el fundamento del tratamiento del
consentimiento de la persona interesada (art. 6.1, a) del Reglamento
(UE) 2016/679) al cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento a que alude el art. 6.1, c) del
Reglamento (UE) 2016/679. Y, de paso, el legislador aclara la confusa
y contradictoria redacción original del art. 28.2 de la Ley 39/2015,
que establecía en primer lugar que para que las personas interesadas
no estuviesen obligadas a presentar los documentos a los que se
alude,
siempre
que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean
consultados o recabados dichos documentos
para
decir a renglón seguido que se presumirá que la consulta es
autorizada salvo que conste la oposición expresa de la persona
interesada.
La
nueva redacción del art. 28.2 es mucho más clara:
Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. La administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello.
Se
introduce como novedad que no cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección. Y, en consonancia con la
exigencia del Reglamento
(UE) 2016/679 de que el consentimiento siempre ha de ser expreso,
desaparece la excepción anteriormente existente en los apartados 2 y
3 del art. 28 que remitía al consentimiento expreso exigido por una
ley especial aplicable.
__________
1 Cualquier
operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos
personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como la recogida, registro, organización,
estructuración, conservación, adaptación o modificación,
extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión,
difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o
interconexión, limitación, supresión o destrucción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario