El Tribunal Supremo ha examinado la validez de una notificación practicada a una
persona interesada en su centro de trabajo y recepcionada por una persona que
se identifica como secretaria. La cuestión ha sido resuelta por la sentencia de
11
de abril de 2019 a partir de considerar que presenta interés casacional
objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente cuestión:
Determinar si resulta eficaz la notificación de inicio de
las actuaciones inspectoras practicada a una tercera persona fuera del
domicilio señalado por el obligado tributario o su representante, o del
domicilio fiscal de uno u otro, más en particular, en el centro de trabajo de
aquél.
Para dar respuesta
a esta cuestión, el Tribunal Supremo trae a colación su sentencia de 5
de mayo de 2011 en la que se resume la doctrina jurisprudencial sobre los
casos en los que se debe o no se debe dar validez a las notificaciones.
Y a este respecto
señala que lo relevante para decidir la validez o no de una notificación será
que, a través de ella, el destinatario de la misma haya tenido un real
conocimiento del acto notificado, de manera que la regularidad formal de la notificación
no será suficiente para su validez si el notificado no tuvo conocimiento real
del acto que había de comunicársele.
Y, en sentido contrario, que los
incumplimientos de las formalidades establecidas no serán obstáculo para
admitir la validez de la notificación si ha quedado debidamente acreditado que
su destinatario tuvo un real conocimiento del acto comunicado.
De los principios
señalados, el Tribunal Supremo extrae la siguiente tipología de notificaciones
en función de su mayor o menor corrección formal:
- Notificaciones que respetan todas las formalidades
establecidas: en ellas debe de partirse de la presunción iuris tantum de que el
acto ha llegado tempestivamente a conocimiento del interesado; pero podrán
enervarse en los casos en los que se haya acreditado suficientemente lo
contrario.
- Notificaciones de que han desconocido formalidades de
carácter sustancial (entre las que deben incluirse las practicadas, a través de
un tercero, en un lugar distinto al domicilio del interesado: en estas ha de
presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le
causó indefensión; pero esta presunción admite prueba en contrario cuya carga
recae sobre la Administración, una prueba que habrá de considerarse cumplida
cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del
interesado.
- Notificaciones que quebrantan formalidades de carácter
secundario: en las mismas habrá de partir de la presunción de que él acto ha
llegado a conocimiento tempestivo del interesado.
A partir de la
transcrita tipología, el Tribunal Supremo considera que el criterio que hay que
sentar para las notificaciones practicadas a una tercera persona en un lugar
distinto al señalado por la persona interesada o por su representante, y que tampoco
sea el domicilio fiscal de uno u otro, es que
ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento
tempestivo del interesado y le causó indefensión; que esta presunción admite prueba
en contrario cuya carga recae sobre la Administración; y que la prueba habrá de
considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a
conocimiento del interesado.
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