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sábado, 1 de junio de 2019

La práctica de notificaciones administrativas en persona distinta de la destinataria


El Tribunal Supremo ha examinado la validez de una notificación practicada a una persona interesada en su centro de trabajo y recepcionada por una persona que se identifica como secretaria. La cuestión ha sido resuelta por la sentencia de 11 de abril de 2019 a partir de considerar que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente cuestión:

Determinar si resulta eficaz la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras practicada a una tercera persona fuera del domicilio señalado por el obligado tributario o su representante, o del domicilio fiscal de uno u otro, más en particular, en el centro de trabajo de aquél.

Para dar respuesta a esta cuestión, el Tribunal Supremo trae a colación su sentencia de 5 de mayo de 2011 en la que se resume la doctrina jurisprudencial sobre los casos en los que se debe o no se debe dar validez a las notificaciones. 

Y a este respecto señala que lo relevante para decidir la validez o no de una notificación será que, a través de ella, el destinatario de la misma haya tenido un real conocimiento del acto notificado, de manera que la regularidad formal de la notificación no será suficiente para su validez si el notificado no tuvo conocimiento real del acto que había de comunicársele. 

Y, en sentido contrario, que los incumplimientos de las formalidades establecidas no serán obstáculo para admitir la validez de la notificación si ha quedado debidamente acreditado que su destinatario tuvo un real conocimiento del acto comunicado.

De los principios señalados, el Tribunal Supremo extrae la siguiente tipología de notificaciones en función de su mayor o menor corrección formal:

- Notificaciones que respetan todas las formalidades establecidas: en ellas debe de partirse de la presunción iuris tantum de que el acto ha llegado tempestivamente a conocimiento del interesado; pero podrán enervarse en los casos en los que se haya acreditado suficientemente lo contrario.

- Notificaciones de que han desconocido formalidades de carácter sustancial (entre las que deben incluirse las practicadas, a través de un tercero, en un lugar distinto al domicilio del interesado: en estas ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión; pero esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración, una prueba que habrá de considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.

- Notificaciones que quebrantan formalidades de carácter secundario: en las mismas habrá de partir de la presunción de que él acto ha llegado a conocimiento tempestivo del interesado.

A partir de la transcrita tipología, el Tribunal Supremo considera que el criterio que hay que sentar para las notificaciones practicadas a una tercera persona en un lugar distinto al señalado por la persona interesada o por su representante, y que tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, es que

ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión; que esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración; y que la prueba habrá de considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.


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