Bajo
el epígrafe Responsabilidad
concurrente de las Administraciones públicas,
la Ley 40/2015 regula el supuesto de la causación del daño
indemnizable por varias Administraciones públicas en el art. 33,
distinguiendo dos supuestos:
- Responsabilidad derivada de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas: en este caso las Administraciones responden de forma solidaria, aunque el instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad
- En otros supuestos (es decir, cuando la concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño se produzca de facto) la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.
El
Tribunal Supremo ha abordado la problemática de la distribución de
la responsabilidad entre las Administraciones intervinientes en las
sentencias de 2
de diciembre de 2019 y de 21
de febrero de 2020. Para el Tribunal Supremo, en supuestos de
causación concurrente del daño por parte de varias Administraciones
públicas se imponen soluciones favorables a posibilitar el ejercicio
de la acción por el particular perjudicado, sin perjuicio de las
relaciones económicas internas entre aquéllas.
Por
ello, en los casos en que la Administración responsable es
susceptible de ser definida con claridad, atendiendo al criterio de
ejercicio de la competencia o bien acudiendo al criterio del
beneficio, ha de ser ésta la que responda, con exclusión de las que
hayan podido intervenir de manera complementaria o accesoria.
Para
el resto de los casos en que exista una concurrencia de
Administraciones en la producción del daño, se aplica la regla de
la solidaridad en el ámbito externo, como garantía de indemnidad
patrimonial del perjudicado. En cuanto al ámbito interno, es decir,
a la distribución de responsabilidad entre las distintas
Administraciones intervinientes, el Tribunal Supremo reconoce que la
regulación administrativa no es completa, si bien refleja la
mancomunidad como regla en cuanto establece criterios para la
asignación de la responsabilidad, como hemos visto. En consecuencia, en los
supuestos en los que la aplicación de dichos criterios no permitan
determinar la responsabilidad de cada Administración, habrá de
acudirse a la normativa común de las obligaciones mancomunadas
establecida en el Código Civil, concretamente los arts. 1.145 y
1.138, que establecen, para tales supuestos, la presunción de
responsabilidad por partes iguales. Señala el Tribunal Supremo que
efectivamente
el art. 1145 del Código Civil establece como primer criterio de
reclamación frente a los demás deudores solidarios, en sus
relaciones internas mancomunadas, la parte que a cada uno
corresponda, es decir, la responsabilidad proporcional a la
participación que cada uno ha tenido en la generación de la deuda,
en este caso la producción de los daños y perjuicios causados, lo
que concuerda con las previsiones de la normativa administrativa en
los términos que antes hemos señalado, mientras que la reclamación
por parte iguales resulta procedente y se presume cuando de la propia
obligación no resulta otra cosa, según dispone el art. 1138 del
citado cuerpo legal, de manera que, para determinar la posibilidad de
delimitar y cuantificar las cuotas de responsabilidad de cada deudor
solidario, ha de estarse "al texto de las obligaciones",
dice el citado precepto, es decir, a los términos en que se contrae
y establece la obligación de que se trate.
Concluye
el Tribunal Supremo declarando que en
el caso de deudas solidarias entre distintas Administraciones
públicas en las que no sea posible establecer el porcentaje de
responsabilidad de cada una de las Administraciones públicas
deudoras solidarias, ha de aplicarse la presunción de mancomunidad,
y que la acción de regreso de la Administración pública deudora
que hubiera satisfecho la deuda en su integridad contra las
Administraciones públicas codeudoras, ha de deducirse en vía
contencioso-administrativa.
Con
este pronunciamento, el Tribunal Supremo completa por vía
interpretativa un aspecto de la regulación de la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones públicas que no estaba
expresamente resuelto por la Ley 30/1992 ni en la actualidad por la
Ley 40/2015.
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