En un anterior post identificábamos como uno de los contenidos que recoge la Ley 40/2015 procedentes de la jurisprudencia la fijación del dies a quo -es decir, del día de inicio del cómputo- del plazo de prescripción de las sanciones cuando el recurso de alzada presentado contra la resolución que la impuso no ha sido resuelto, no en aquel en que se produce su firmeza sino a partir del día siguiente a la producción del silencio administrativo.
Lo recoge el art. 30.3 de la Ley 40/2015 en los siguientes términos:
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la
sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla
(…)
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto
contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción
de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
El Tribunal Supremo ha tenido
ocasión de pronunciarse recientemente sobre la aplicación retroactiva de este
precepto en las sentencias de 25
de febrero de 2021 y de 30
de noviembre de 2020, la más reciente en relación al recurso de alzada y la
otra sobre el recurso de reposición.
Respecto al
recurso de alzada, se plantea si la disposición que prevé como día inicial
del cómputo de la prescripción de las sanciones, el día siguiente al de la finalización
del plazo para resolver el recurso de alzada interpuesto, pero no resuelto y/o
notificado en plazo, resulta de aplicación retroactiva, por constituir norma
sancionadora más favorable, y ello en aplicación de la previsión del art. 26.2
de la Ley 40/2015 que recogiendo el principio constitucional (art. 9.3) de irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, establece que
Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto
favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la
tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,
incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor
la nueva disposición.
Hay que señalar que el supuesto
de hecho y la actuación administrativa sancionadora tuvieron lugar con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, incluida la resolución
desestimatoria extemporánea del recurso de alzada.
Respecto al
recurso de reposición, se plantea cómo y cuándo debe computarse el plazo de prescripción
de la sanción impuesta cuando se ha interpuesto recurso de reposición y no de
alzada, que es la hipótesis a la que se refiere el art. 30 Ley 40/2015.
La respuesta del Tribunal Supremo
es aceptar de plano la aplicación
retroactiva, como norma más favorable, del precepto que establece el inicio del
cómputo del plazo de prescripción de la sanción en el día posterior a la
finalización del plazo para resolver el recurso, y declarar que el cómputo del
plazo de prescripción de la sanción en los términos establecidos en el art.
30.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2014, para el recurso de alzada, es
aplicable al supuesto de desestimación presunta del recurso de reposición.
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