En este post
hicimos referencia al período de información o actuaciones previas que
establece el art. 55 de la Ley 39/2015 y que tiene por objeto que el órgano competente, con anterioridad al inicio del
procedimiento administrativo, pueda conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, y nos referimos
específicamente al derecho que asiste a la persona respecto a la que se ha
incoado una información previa o reservada de acceder al expediente aunque
luego no fuere sancionado.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado
en la sentencia de 4
de junio de 2025 sobre la el derecho constitucional a no autoinculparse en
el período de información o actuaciones previas dando respuesta a la cuestión
que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia
siguiente:
Si el
derecho a no declarar contra sí mismo puede ejercitarse en el período de
Información reservada, previo al posible inicio de un procedimiento sancionador
disciplinario.
Para llegar a la conclusión, el
Tribunal Supremo hace una exposición sobre el régimen jurídico de las
diligencias informativas o información previa en el contexto de la indagación
sobre las circunstancias que podrían justificar la iniciación de un procedimiento
sancionador señalando que dichas diligencias
tienen
contenido indagatorio, carecen de naturaleza sancionadora y su finalidad es
determinar, con carácter preliminar, de forma sucinta y con la mayor precisión
posible, cuáles son los hechos, qué indicios hay que justifiquen la incoación de
un procedimiento sancionador por una eventual infracción, más la identificación
de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las
circunstancias relevantes que concurran en unos y otros (…).
Dice también el Tribunal Supremo que
por su carácter interno estas diligencias se denominan también información
reservada,
por ese
carácter interno, no se causa indefensión ni se vulnera el derecho de audiencia
de realizarse sin intervención del luego sancionado. Una vez terminadas esas
actuaciones previas es cuando se plasma su objeto: o se archivan o se incoa un
expediente sancionador, dando lugar ya a un procedimiento con todas las
garantías, de contradicción y defensa. Y cosa distinta es -como tiene declarado
esta Sala- que tras su archivo el afectado por esa indagación tenga derecho,
como interesado, a conocerla.
El Tribunal Supremo deja claro que
cuando una diligencias informativas se llama a un funcionario para aclarar el
alcance de los hechos y la identidad de los eventuales responsables,
tiene
obligación de acudir a esa llamada, obligación que no es por entero ajena al
principio de conducta exigible a todo funcionario público y que consiste en
obedecerlas instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico (cfr. artículo
54.3 del EBEP); (…).
Pero no se puede dejar de lado, nos
dice el Tribunal Supremo, que
la
obligación de acudir y colaborar en el esclarecimiento de los hechos o en la
concreción del interviniente o intervinientes en ellos, se debe cohonestar con
el derecho -y derecho de rango constitucional-de no declarar contra sí mismo
como garantía instrumental que es del derecho de defensa.
Dado que tal derecho se ha de ejercer,
en su caso, fuera de un procedimiento sancionador, hay que analizar las
circunstancias de cada caso para determinar si procede o no su invocación y para
ello hay que examinar el grado de certeza de los hechos, la identificación del
responsable y las preguntas formuladas en el curso de las diligencias
informativas. De esto concluye el Tribunal Supremo que
si el funcionario
no atiende al llamamiento para declarar en el curso de las diligencias informativas
o concurre pero se niega a declarar en el curso de esas diligencias
informativas, cabe que se le sancione por desobediencia, ahora bien
-insistimos- esto dependerá de las circunstancias del caso: no es lo mismo una
indagación de hechos inciertos o confusos que deben aclararse antes de valorar
si tienen alcance disciplinario o se
ignora quién sea el eventual responsable, que si, por el contrario, los hechos
son claros y ese eventual responsable está identificado y es el llamado. En tal
caso, el derecho constitucional a la no autoincriminación se extiende al
procedimiento pre sancionador y eso sin perder de vista que podría sostenerse la
innecesariedad de las diligencias informativas porque lo procedente sea ir ya a
la incoación del expediente disciplinario.
En el caso particular examinado por la sentencia, en que se revisa la sanción impuesta por desobediencia a un funcionario que se negó por recomendación de su abogado a responder a las preguntas que el instructor le hizo en el curso de unas diligencias informativas.
El Tribunal Supremo aprecia que el preguntado ni mintió ni se
negó a declarar, sino que declaró que no respondería porque implicaría autoincriminarse
fuera de un procedimiento sancionador, y declara que las preguntas, en este
caso concreto, tenían carácter incriminatorio, porque se preguntaba sobre unos
hechos que sólo los pudo cometer el propio preguntado, de modo que no había ni
indeterminación de hechos ni de eventuales responsables.
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