Se plantea en el auto de 11
de febrero de 2026 del Tribunal Supremo la controversia suscitada por la
inadmisión acordada en un recurso contencioso administrativo presentado contra
un convenio interadministrativo en cuya publicación no constaba el pie de
recurso, por lo que la parte demandante sostiene que el recurso contencioso administrativo
debería haber sido admitido porque resulta aplicable el régimen de la
notificación defectuosa de los actos administrativos que recoge el artículo
40.3 de la Ley 39/2015 en los términos siguientes:
Las
notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de
los demás requisitos previstos en el apartado anterior (en este caso, la
indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los
recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano
ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos), surtirán
efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que
supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto
de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
En el caso examinado la discusión se
centra en que el auto recurrido considera que un determinado convenio
interadministrativo sí indica los recursos procedentes puesto que en el texto
del convenio se recoge el fuero contencioso administrativo, pero el mismo auto
considera sin embargo que a la adenda a dicho convenio, al no expresar el
fuero, sí le sería de aplicación el régimen de las notificaciones defectuosas
descrito más arriba, y por ello respecto de éste admite el recurso y no lo
considera extemporáneo.
La publicación de los convenios se
rige por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, que establece lo siguiente:
(…) Los
convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes (…)
serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el
boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante
La cuestión por determinar es si la
previsión transcrita establece un régimen especial que exoneraría de la
obligación de indicar los recursos pertinentes contenida en el art. 40.2 de la
Ley 39/2015, respecto de los actos administrativos, y si en su caso es
suficiente al efecto de entender cumplida la indicación de recursos si se contiene
el fuero contencioso administrativo entre las cláusulas del convenio publicado.
Por ello, el Tribunal Supremo declara
que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia en este supuesto es la siguiente:
Determinar
si la publicación de un convenio suscrito entre Administraciones Públicas debe
contener también la indicación de recursos pertinentes exigida para la
notificación de los actos administrativos; y en su caso, si es suficiente a tal
efecto, que el texto del convenio publicado incluya el sometimiento de las
cuestiones litigiosas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
La cuestión es compleja, porque la invocada sumisión de las cuestiones litigiosas al orden jurisdiccional contencioso administrativo parece que no ha de tener más efecto que entre las partes que la pactan (aunque con toda seguridad se trata de un fuero indisponible) y en relación con la ejecución del convenio, y en cualquier caso no resuelve uno de los aspectos más trascendentes que condiciona la impugnación de un acto administrativo, que es el inicio y el fin de los plazos para presentar la impugnación.
No puede dejarse
de lado el hecho de que la tutela judicial efectiva y la prohibición de
indefensión abren la vía para que terceras personas que no han suscrito un
determinado convenio puedan impugnarlo, siempre que cuenten con la legitimación
necesaria. Pero resulta dificultosa la aplicación en este caso del artículo
40.3 de la Ley 39/2015, porque va dirigido a resoluciones y actos
administrativos, de cuya naturaleza no participan los convenios interadministrativos,
que son acuerdos con efectos jurídicos, como señala el artículo 47.1 de
la Ley 40/2015.
Quedamos a la espera de la opinión del
Tribunal Supremo.
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