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sábado, 11 de abril de 2026

¿Se aplica el silencio administrativo negativo previsto para los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público cuando se solicita la reducción de la superficie o la intensidad del uso?

 

El artículo 24 de la Ley 39/2015 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa con carácter general legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de los supuestos en que la ley disponga que el efecto del silencio ha de ser desestimatorio.

Uno de los supuestos a los que la Ley 39/2015 anuda al silencio un efecto desestimatorio son los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público.

El auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2026 declara la concurrencia de interés casacional objetivo en la resolución de una cuestión sobre el alcance y la extensión de este supuesto de hecho. El punto de partida discutido en las instancias procesales anteriores es una liquidación de canon de utilización del dominio público hidráulico, que es un tributo cuyo hecho imponible en este caso concreto se determina por el valor de la superficie ocupada.

La empresa demandante impugnó la liquidación porque la superficie ocupada era inferior a la utilizada en la liquidación, dado que había solicitado una modificación de la concesión de ocupación para reducir la  superficie ocupada y al no haberse notificado en plazo la resolución del procedimiento entendió que la modificación había sido estimada por silencio administrativo positivo, señalando que no se puede equiparar la mera «afección» al dominio público de la actividad o concesión de que se trata con la atribución de nuevas facultades relativas al dominio público, que es el presupuesto específico contemplado en la ley para excepcionar la regla general del silencio positivo, y que la solicitud de modificación de la superficie de la concesión de uso de dominio público hidráulico -formulada aproximadamente diez años antes de la liquidación controvertida- no tenía por objeto la obtención de una nueva concesión ni la atribución de facultades distintas sobre el dominio público, sino la simple reducción de la superficie ya concedida.

En la sentencia de 17 de octubre de 2023, en la que el Tribunal Supremo analizó el régimen del silencio administrativo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, respecto de una solicitud de autorización de cierre de instalaciones de producción eléctrica, destacando que

(…) en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), se establece una excepción a una regla general del efecto positivo del silencio, que no puede ser interpretada en términos amplios o extensivos. Y lo que este artículo LPAC excluye de la regla general son los supuestos que impliquen la "transferencia de facultades relativas al servicio público". (…) Y no cabe apreciar "transferencia" o transmisión al solicitante o a tercero de facultades de servicio público, cuando se trata de poner fin a una actividad de producción eléctrica que no afecta ni pone en riesgo la garantía de suministro».

Asimismo, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 2 de octubre de 2023 se establece lo siguiente:

La parte demandada sostiene que en el caso de autos estamos ante la excepción a esa regla general prevista en el párrafo segundo del mismo artículo 43.1 de la Ley 30/1992 (en los mismos términos el párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015) en cuya virtud el silencio tendrá "efecto desestimatorio" en los procedimientos "cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público".

Sin embargo, esta excepción no puede operar en el caso de autos, pues la transferencia de facultades sobre el dominio público ya se produjo mediante la concesión otorgada por resolución de 7 de junio de 1988 de la Confederación Hidrográfica del Sur y, en el caso de la actora, por resolución de 1 de agosto de 2005 del director de la Agencia Andaluza del Agua cambiando la titularidad de esa concesión a favor de Clement, S.A.

De suerte que lo pedido en el escrito de septiembre de 2007 y posteriores es la reducción -no la ampliación de la superficie objeto de la concesión.

Por ello, el Tribunal Supremo a través de la Sección de admisión acuerda que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:

Determinar si, para la aplicación de la excepción al silencio administrativo positivo prevista en el párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la expresión «aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público», comprende únicamente los procedimientos administrativos dirigidos a la obtención inicial o a la ampliación de títulos habilitantes de uso del dominio público, o si se extiende también a los procedimientos promovidos por el titular de una concesión demanial para su modificación en forma de reducción de la superficie o de la intensidad del uso ya autorizado, sin atribución de nuevas facultades sobre el dominio público.

Quedamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo. Si nos atenemos al sentido propio de las palabras con las que se expresa la norma, y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma -que es generalizar la aplicación del silencio positivo y restringir el silencio negativo a los supuestos establecidos normativamente-, que son criterios interpretativos que establece el artículo 3.1 del Código civil, parece que la respuesta ha de ser compatible con la ofrecida a una cuestión similar por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


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