El artículo 24 de la Ley 39/2015
establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada,
el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa con
carácter general legitima a la persona interesada para entenderla estimada por
silencio administrativo, sin perjuicio de los supuestos en que la ley disponga
que el efecto del silencio ha de ser desestimatorio.
Uno de los supuestos a los que la Ley
39/2015 anuda al silencio un efecto desestimatorio son los procedimientos cuya
estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a
terceros facultades relativas al dominio público.
El auto del Tribunal Supremo de 26
de febrero de 2026 declara la concurrencia de interés casacional objetivo
en la resolución de una cuestión sobre el alcance y la extensión de este
supuesto de hecho. El punto de partida discutido en las instancias procesales
anteriores es una liquidación de canon de utilización del dominio público
hidráulico, que es un tributo cuyo hecho imponible en este caso concreto se
determina por el valor de la superficie ocupada.
La empresa demandante impugnó la
liquidación porque la superficie ocupada era inferior a la utilizada en la
liquidación, dado que había solicitado una modificación de la concesión de
ocupación para reducir la superficie
ocupada y al no haberse notificado en plazo la resolución del procedimiento
entendió que la modificación había sido estimada por silencio administrativo
positivo, señalando que no se puede equiparar la mera «afección» al dominio
público de la actividad o concesión de que se trata con la atribución de nuevas
facultades relativas al dominio público, que es el presupuesto específico
contemplado en la ley para excepcionar la regla general del silencio positivo,
y que la solicitud de modificación de la superficie de la concesión de uso de
dominio público hidráulico -formulada aproximadamente diez años antes de la
liquidación controvertida- no tenía por objeto la obtención de una nueva
concesión ni la atribución de facultades distintas sobre el dominio público, sino
la simple reducción de la superficie ya concedida.
En la sentencia de 17
de octubre de 2023, en la que el Tribunal Supremo analizó el régimen del silencio
administrativo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, respecto de una
solicitud de autorización de cierre de instalaciones de producción eléctrica,
destacando que
(…) en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), se establece una
excepción a una regla general del efecto positivo del silencio, que no puede
ser interpretada en términos amplios o extensivos. Y lo que este artículo LPAC
excluye de la regla general son los supuestos que impliquen la
"transferencia de facultades relativas al servicio público". (…) Y no
cabe apreciar "transferencia" o transmisión al solicitante o a
tercero de facultades de servicio público, cuando se trata de poner fin a una
actividad de producción eléctrica que no afecta ni pone en riesgo la garantía de
suministro».
Asimismo, en la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 2
de octubre de 2023 se establece lo siguiente:
La parte
demandada sostiene que en el caso de autos estamos ante la excepción a esa
regla general prevista en el párrafo segundo del mismo artículo 43.1 de la Ley
30/1992 (en los mismos términos el párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley
39/2015) en cuya virtud el silencio tendrá "efecto desestimatorio" en
los procedimientos "cuya estimación tuviera como consecuencia que se
transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
público o al servicio público".
Sin
embargo, esta excepción no puede operar en el caso de autos, pues la
transferencia de facultades sobre el dominio público ya se produjo mediante la
concesión otorgada por resolución de 7 de junio de 1988 de la Confederación
Hidrográfica del Sur y, en el caso de la actora, por resolución de 1 de agosto
de 2005 del director de la Agencia Andaluza del Agua cambiando la titularidad
de esa concesión a favor de Clement, S.A.
De suerte
que lo pedido en el escrito de septiembre de 2007 y posteriores es la reducción
-no la ampliación de la superficie objeto de la concesión.
Por ello, el Tribunal Supremo a través
de la Sección de admisión acuerda que este recurso presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente
cuestión:
Determinar
si, para la aplicación de la excepción al silencio administrativo positivo
prevista en el párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la expresión «aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que
se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
público», comprende únicamente los procedimientos administrativos dirigidos a
la obtención inicial o a la ampliación de títulos habilitantes de uso del
dominio público, o si se extiende también a los procedimientos promovidos por
el titular de una concesión demanial para su modificación en forma de reducción
de la superficie o de la intensidad del uso ya autorizado, sin atribución de
nuevas facultades sobre el dominio público.
Quedamos a la espera del
pronunciamiento del Tribunal Supremo. Si nos atenemos al sentido propio de las
palabras con las que se expresa la norma, y atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de la norma -que es generalizar la aplicación del silencio
positivo y restringir el silencio negativo a los supuestos establecidos
normativamente-, que son criterios interpretativos que establece el artículo
3.1 del Código civil, parece que la respuesta ha de ser compatible con la ofrecida
a una cuestión similar por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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