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sábado, 12 de noviembre de 2016

Más sobre convenios: la adaptación de los convenios vigentes a la Ley 40/2015

Ya hablamos anteriormente en este blog sobre el régimen jurídico de los convenios que establece la Ley 40/2015. Hay que referirse también a las previsiones de la disposición adicional octava 1 de la Ley 40/2015, que ordena la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes a lo previsto en dicha Ley.
Con carácter general, se establece un plazo de tres años para llevar a cabo la adaptación, lo que requiere que las diferentes Administraciones públicas que tengan convenios vigentes pongan en marcha los procedimientos de modificación de los convenios para realizar las adaptaciones oportunas. Las adaptaciones recaerán sobre los nuevos contenidos obligatorios de los convenios, cuando no hubiesen sido incluidos de manera facultativa en su redactado. Habrá que hacer constar en el convenio:
- La titularidad de los resultados obtenidos (art. 49, c), que no se exigía en la normativa anterior.
- Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (art. 49, e). La legislación anterior solo exigía hacer constar las causas de extinción diferentes del cumplimiento del plazo (art. 6.2, g) de la Ley 30/1992), y no hacía ninguna referencia a indemnizaciones por incumplimiento.
- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios (art. 49, f). La Ley 30/1992 solo preveía la creación de un órgano mixto de vigilancia y control con carácter facultativo, que ahora pasa a ser obligatorio.
No será necesario modificar el convenio para adaptarlo a las nuevas previsiones sobre plazos para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.  En estos casos, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º, el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015. Queda fuera de la adaptación automática, visto el silencio de la Ley, el supuesto de convenios con plazo de vigencia a los que quede una duración superior a cuatro años una vez entrada en vigor la Ley 40/2015, lo que permite plantear si estos casos han de quedar sujetos al régimen general de adaptación a la Ley 40/2015 mediante acuerdo de las partes.
Además, aunque no sea en referencia al contenido obligatorio de los convenios, es muy probable que los convenios vigentes a la entrada en vigor de la Ley 40/2015 contengan previsiones contrarias a reglas materiales del régimen jurídico de los convenios vigente, como por ejemplo, que los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos (art. 47.1); que los convenios han de corresponder a alguna de las tipologías previstas en el art. 47.2; que los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles (art. 48.5) y que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio (art. 48.6); y que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la normativa sobre subvenciones aplicable (art. 48.7). En estos casos habrá de procederse a su modificación por acuerdo de las partes.
.La Ley no se pronuncia sobre los efectos de la no adaptación de los convenios dentro del plazo señalado. Transcurrido el plazo de 3 años para realizar la adaptación, es bastante probable que los preceptos que sean incompatibles con la Ley sean inaplicables. ¿Y qué pasa durante el período de adaptación? Aparentemente, los preceptos incompatibles con la nueva ley habrían de seguir vigentes (si no fuera así, poco sentido tendría la previsión de un plazo de adaptación). Pero hay que tener en cuenta que algunas exigencias de la Ley 40/2014 que no aparecían en la Ley 30/1992 ya formaban parte del régimen jurídico de los convenios porque se establecían en otra normativa también aplicable a los convenios, como por ejemplo, la exigencia de consignación presupuestaria del gasto pactado en el convenio, que deriva de la normativa presupuestaria, o la necesidad de tramitar de acuerdo con la legislación de subvenciones los convenios que comporten el otorgamiento de una subvención. En estos casos, el convenio contendrá una causa de invalidez cuyas consecuencias habrán de ser analizadas caso por caso, al margen de las previsiones sobre adaptación a la nueva Ley.

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