Ya
hablamos anteriormente en este blog sobre
el régimen jurídico de los convenios que establece la Ley 40/2015.
Hay que referirse también a las previsiones de la
disposición adicional
octava 1 de la Ley 40/2015, que ordena la adaptación de los
convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o
cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes a
lo previsto en dicha Ley.
Con
carácter general, se establece un plazo de tres años para llevar a
cabo la adaptación, lo que requiere que las diferentes
Administraciones públicas que tengan convenios vigentes pongan en
marcha los procedimientos de modificación de los convenios para
realizar las adaptaciones oportunas. Las adaptaciones recaerán sobre
los nuevos contenidos obligatorios de los convenios, cuando no
hubiesen sido incluidos de manera facultativa en su redactado. Habrá
que hacer constar en el convenio:
-
La titularidad de los
resultados obtenidos (art. 49, c), que no se exigía en la normativa
anterior.
-
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en
su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por
el incumplimiento (art. 49, e). La legislación anterior solo exigía
hacer constar las causas de extinción diferentes del cumplimiento
del plazo (art. 6.2, g) de la Ley 30/1992), y no hacía ninguna
referencia a indemnizaciones por incumplimiento.
-
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, para
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios (art. 49, f). La Ley 30/1992
solo preveía la creación de un órgano mixto de vigilancia y
control con carácter facultativo, que ahora pasa a ser obligatorio.
No
será necesario modificar el convenio para adaptarlo a las nuevas
previsiones sobre plazos para los convenios que no tuvieran
determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida
una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la
entrada en vigor de esta Ley. En estos casos, por aplicación
directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º, el
plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde
la entrada en vigor de la Ley 40/2015. Queda fuera de la adaptación
automática, visto el silencio de la Ley, el supuesto de convenios
con plazo de vigencia a los que quede una duración superior a cuatro
años una vez entrada en vigor la Ley 40/2015, lo que permite
plantear si estos casos han de quedar sujetos al régimen general de
adaptación a la Ley 40/2015 mediante acuerdo de las partes.
Además,
aunque no sea en referencia al contenido obligatorio de los
convenios, es muy probable que los convenios vigentes a la entrada en
vigor de la Ley 40/2015 contengan previsiones contrarias a reglas
materiales del régimen jurídico de los convenios vigente, como por
ejemplo, que los convenios no pueden tener por objeto prestaciones
propias de los contratos (art. 47.1); que los convenios han de
corresponder a alguna de las tipologías previstas en el art. 47.2;
que los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser
financieramente sostenibles (art. 48.5) y que las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio
(art. 48.6); y que cuando el convenio instrumente una subvención
deberá cumplir con lo previsto en la normativa sobre subvenciones
aplicable (art. 48.7). En estos casos habrá de procederse a su
modificación por acuerdo de las partes.
.La
Ley no se pronuncia sobre los efectos de la no adaptación de los
convenios dentro del plazo señalado. Transcurrido el plazo de 3 años
para realizar la adaptación, es bastante probable que los preceptos
que sean incompatibles con la Ley sean inaplicables. ¿Y qué pasa
durante el período de adaptación? Aparentemente, los preceptos
incompatibles con la nueva ley habrían de seguir vigentes (si no
fuera así, poco sentido tendría la previsión de un plazo de
adaptación). Pero hay que tener en cuenta que algunas exigencias de
la Ley 40/2014 que no aparecían en la Ley 30/1992 ya formaban parte
del régimen jurídico de los convenios porque se establecían en
otra normativa también aplicable a los convenios, como por ejemplo,
la exigencia de consignación presupuestaria del gasto pactado en el
convenio, que deriva de la normativa presupuestaria, o la necesidad
de tramitar de acuerdo con la legislación de subvenciones los
convenios que comporten el otorgamiento de una subvención. En estos
casos, el convenio contendrá una causa de invalidez cuyas
consecuencias habrán de ser analizadas caso por caso, al margen de
las previsiones sobre adaptación a la nueva Ley.
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