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sábado, 13 de octubre de 2018

Revisión de oficio con resultado de nulidad de pleno derecho de un título de doctor por plagio en la tesis doctoral


Hace algunos meses ha saltado a la arena de la lucha política en España una polémica sobre los títulos universitarios ostentados hasta ahora por determinadas personas públicas a causa de la sospecha, más o menos fundada, de que aquéllas pudieran haber utilizado atajos impropios para eludir los esforzados caminos por los que transita habitualmente el resto de los mortales para obtenerlos. 

Por eso cobra un especial interés el recentísimo pronunciamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña sobre un acuerdo del Consejo del Departamento de Sociología y Análisis de Organizaciones de la entonces denominada Facultad de Ciencias Económicas y empresariales de la Universidad de Barcelona de 2007 por el que se autorizaba el depósito de la tesis doctoral con el título “La identidad en la acción exterior subestatal: Actuaciones gubernamentales en Cataluña y en el estado de Washington” (en catalán el original), así como sobre las actuaciones posteriores, incluido el título de doctor.

El dictamen 203/2018, de 13 de septiembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña, se emite en un expediente de revisión de oficio de conformidad con el artículo 8.3.c) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, reguladora de la Comisión Jurídica Asesora, que somete la revisión de los actos nulos de pleno derecho al dictamen previo favorable de la Comisión Jurídica Asesora. El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora es también preceptivo por aplicación del art. 106.1 de la Ley 39/2015, que exige el dictamen de la Comisión en procedimientos de revisión de oficio, y que es aplicable a las universidades públicas de acuerdo con el art. 2.2.c) de la Ley 40/2015 y con el art. 2 de la Ley 39/2015.

Los hechos a los que alude el dictamen1 son los siguientes:

Una persona interesada presenta una denuncia por presunto plagio en el contenido de la tesis doctoral invocando que en ella figuran párrafos y frases que pertenecen a la presentación de un libro colectivo realizada por el denunciante. Señala el dictamen, reproduciendo el posicionamiento del denunciante, que

en la página 55 de la tesis doctoral se copian varias frases de la página 11 de la mencionada "Introducción" a la obra colectiva, y que en las páginas 123 y 124 se copian párrafos enteros de las páginas 17, 18 y 19, sin que se pongan comillas ni se atribuyan aquellas frases en su obra, aunque sí aparece citada en la bibliografía de la misma tesis.

La respuesta del denunciado respecto al objeto y amplitud del plagio es la siguiente, según se recoge en el dictamen:

el supuesto plagio de 4 páginas en la tesis, respecto de un conjunto de 267 páginas, se explica por tratarse de conceptos introductorios y ampliamente debatidos y aceptados por la comunidad científica, y, al mismo tiempo, trabajados por el autor de la tesis a lo largo de su trayectoria profesional, por lo que, en sentido técnico, no puede ser apropiado lo que no pertenece en términos de autoría intelectual. (...) estas páginas no corresponden al núcleo central de la tesis ya que las frases se encuentran en el bloque 5 de la tesis y no en los bloques 4º y 7º. Por tanto, se considera que las frases denunciadas no afectan al conjunto de la tesis ni desde el punto de vista cuantitativo ni cualitativo.

La Administración instructora, la Universidad de Barcelona, ha considerado que sí que ha existido plagio, que queda acreditado por dos informes de las respectivas comisiones técnicas que constan en el expediente, y concluye que el plagio

afecta al requisito de originalidad exigido en el artículo 13.1 del Real Decreto 99/2011 para las tesis doctorales, ya que se considera probado en el expediente que la obra plagiada afecta una parte esencial de la estructura argumental en que se presenta la información en la tesis, (...). En consecuencia, se afirma que concurre la causa de nulidad establecida en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015.

Como se sabe, en el precepto citado la Ley 39/2015 considera vicio de nulidad de pleno derecho

los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. 

La Comisión Jurídica Asesora hace suya y transcribe la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la sentencia de la sala de lo Civil 12/1995, de 28 de enero sobre qué ha de entenderse por plagio

Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarles de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno. [...] Por todo lo cual el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales.”

El pronunciamiento de la Comisión Jurídica Asesora concluye que existe plagio advirtiendo que

en la tesis doctoral denunciada se constata la existencia de 4 páginas (55-56 y 123-124) donde prácticamente se reproducen las páginas 16 a 19 del libro del denunciante, sin cita previa de su autor, a pesar de la existencia de pequeñas alteraciones en el texto. 

Y señalando que

desde el punto de vista cualitativo, en el apartado destinado a la actuación exterior gubernamental de Cataluña, la tesis mantiene la misma estructura básica que expone el denunciante en su trabajo.

La Comisión Jurídica Asesora confirma que concurre la causa de nulidad del art. 62.1, f) de la Ley 39/2015 en la tesis doctoral denunciada porque en ella hay una manifiesta infracción de la normativa aplicable y el trabajo no reúne los requisitos esenciales que se exigen para atribuir a su autor el título de doctor. Concluye, por tanto, manifestando que a la persona denunciada

se le atribuyeron indebidamente los derechos que las actuaciones revisadas le otorgan, al no cumplir los requisitos de carácter esencial previstos al efecto (…).

Y en este sentido, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable sobre la propuesta de la Universidad de Barcelona de declarar la nulidad de la tesis doctoral denunciada.

Según resulta de las noticias aparecidas en prensa, la Universidad de Barcelona ha dictado la correspondiente resolución en que se declara la nulidad del título de doctor cuestionado. Quedamos a la espera de la más que posible revisión jurisdiccional de dicha resolución.

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1 La transcripción de los fragmentos del dictamen, originariamente emitido y publicado en idioma catalán, es una traducción mía al idioma castellano.

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