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sábado, 15 de octubre de 2016

Algunas consideraciones acerca de la declaración de los sábados como inhábiles a efectos de cómputo de plazos

Una de las novedades de la Ley 39/2015 que más se ha entendido e interiorizado por parte del personal de la Administración y de la ciudadanía que se interesa por estas cosas es la declaración de los sábados como inhábiles a efectos de cómputo de plazos (art. 30.2). Si preguntamos a alguna persona de ese universo, es muy posible que nos diga que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, los sábados dejan de contarse en el cómputo de plazos. Pero esta afirmación requiere alguna matización, si nos atenemos al conjunto normativo aplicable.

No hay duda de que la previsión de que los sábados son inhábiles a efectos de cómputo de plazos es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015. Pero, ¿qué pasa con los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley? En puridad, la regla que declara los sábados inhábiles no es una norma procedimental, sino reguladora del calendario a efectos de cómputo de plazos, por lo que tendría una cierta lógica considerar que una cosa es la normativa que regula el procedimiento, que para los iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 es la normativa anterior, y otra cosa es la normativa que regula el calendario, que habría de ser la vigente en el momento de la actuación administrativa. Pero no: la disposición transitoria tercera letra a) de la Ley 39/2015 tiene una redacción que no deja margen ni a la duda ni para la interpretación

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Por lo tanto, al encontrarse en el articulado de la Ley la previsión que declara el carácter inhábil de los sábados a efectos de cómputo de plazos, no puede ser aplicable a los procedimientos iniciados con anteriordad a la Ley 39/2015.

El resultado es que de la Ley 39/2015 surgen dos sistemas de cómputo de plazos: el que tiene en cuenta los sábados (procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015) y el que no tiene en cuenta los sábados (procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley 39/2015). El primero, a extinguir, y el segundo, a imponerse poco a poco con el transcurso del tiempo.

Esta dicotomía no se da en los procedimientos que tramita la Administración General del Estado, puesto que mediante la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de octubre, es decir, el día antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015) ha declarado que son inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos en todo el territorio nacional

los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

La Resolución que acabamos de mencionar unifica el calendario para el cómputo de plazos en el ámbito de la Administración del Estado, de modo que tanto para el cómputo de plazos en los procedimientos iniciados antes como en los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 los sábados són inhábiles.

Esta disposición no es aplicable en el ámbito de las Comunidades autónomas y en el de la Administración local, de modo que cabría esperar alguna decisión al respecto por parte de las autoridades competentes.

Porque de no adoptarse alguna medida que lo remedie o aclare, como ya se ha dicho, es muy probable que en las Administraciones que no son la del Estado haya dos calendarios para el cómputo de plazos: uno, que computará los sábados como hábiles, para los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la Ley 39/2015; y otro, que tendrá los sábados como inhábiles, para los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la Ley. Algo nada deseable, que genera inseguridad jurídica y perplejidad en el personal de la Administración y en la ciudadanía, y complica la tramitación de los expedientes. 

¿Hasta qué punto? No demasiado, porque solo afecta a los plazos fijados por días hábiles y a la circunstancia de que el último día del cómputo del plazo (por ejemplo, el señalado por meses) sea sábado. Si bien no habría de afectar a los plazos para recurrir, que se señalan por meses, incluso en el caso de que el último día fuera sábado, dado que la disposición transitoria tercera, letra c) indica que los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma; por lo tanto, también por la disposición que excluye los sábados del cómputo de plazos.

Por lo tanto, la problemática queda prácticamente circunscrita en los expedientes iniciados antes del 2 de octubre de 2015 a los plazos asociados a trámites de la instrucción del procedimiento, a la subsanación y mejora de la solicitud, y a la ejecución de actos dictados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, por lo que cabe esperar de las Administraciones afectadas, por lo paradójico de la situación, un no excesivo rigor a la hora de declarar a la persona interesada decaída en su derecho al trámite porque no tuvo en cuenta que el sábado era hábil.


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