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domingo, 12 de junio de 2016

El cómputo de plazos por meses o años en la Ley 39/2015. La recepción de decisiones jurisprudenciales por la Ley 39/2015 (1)

Una manera de destacar las novedades que incorpora la Ley 39/2015 es analizar cómo se ha hecho eco de las decisiones jurisprudenciales que han venido resolviendo hasta ahora los conflictos a que ha dado lugar la interpretación de la Ley 30/1992, hasta ahora vigente. Abro a partir de hoy una serie de entradas en el blog para exponer cómo se ha pronunciado la Ley 39/2015 sobre algunas de las materias que fueron objeto de controversia jurisprudencial.

Y empezamos por uno de los asuntos que ha dado pie a mayor controversia, hasta el punto que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han llegado a sentar criterios distintos: la interpretación del art. 48.2 de la Ley 30/1992, que establece las reglas para la determinación del dies ad quem en el cómputo de plazos por meses o por años. Su tenor literal es el siguiente:

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Esta redacción resulta de la modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre el texto original del precepto, que decía así:

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Al desaparecer con la modificación la referencia al cómputo de fecha a fecha, al iniciarse el cómputo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, se suscitó la duda de si el plazo habia de finalizar en el día coincidente con el del día de la notificación o con el del día siguiente.

Por ejemplo, si es notifica el lunes 13 de junio de 2016 un acto que conlleva la iniciación del cómputo de un plazo de un mes, el cómputo comienza el 14 de junio, pero según una u otra interpretación podría finalizar el 13 o el 14 de julio.

La cuestión es muy relevante, porque no da lo mismo un día más o un día menos cuando hay que determinar el momento en que finaliza el plazo para ejercitar una acción, por ejemplo, para interponer un recurso. Si el plazo ha finalizado, la acción ha caducado; por ello, es del máximo interés determinar, por razones de seguridad jurídica, el momento de la finalización del plazo.

Sobre este particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. El criterio sustentado es el de considerar que el plazo finaliza en el dia equivalente al de la notificación en el mes de la finalización el plazo (salvo en contadísimas ocasiones, como en la sentencia de la sección 4ª de 26 de junio de 2011, que opta por la otra solución). Por todas, cito una de las más recientes, la de 26 de mayo de 2016, posterior a la publicación de la Ley 39/2015 pero que resume fielmente el posicionamiento tradiciónal del Tribunal Supremo sobre la cuestión:

Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre el cómputo de los plazos señalados por meses, sobre el inicio de ese cómputo al día siguiente de la notificación o publicación del acto y sobre su finalización o vencimiento en el día correlativo mensual al de la notificación. Efectivamente, en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (recurso de casación 592/2003 ), reiterada después en numerosos supuestos, se afirmaba, respecto del artículo 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , lo siguiente:

La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los 'meses' se cuentan o computan desde (o 'a partir de') el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado 'de fecha a fecha. Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora.

Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla 'de fecha a fecha' subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos. Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

a) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

b) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda ".

En definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en el mes del vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del Código civil y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) o en los que el último día del cómputo sea inhábil (en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece el artículo 48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).

El Tribunal Constitucional, por su parte, no ha querido entrar en la discusión cuando se le ha planteado la revisión de un cómputo de plazos, alegando que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde a la jurisdicción, que

adquiere relevancia constitucional no sólo cuando la decisión judicial de inadmisión sea fruto de un error patente en el cómputo del plazo o de una interpretación arbitraria o manifiestamente irrazonable de la legalidad, sino también cuando sea consecuencia de la utilización de un criterio interpretativo rigorista, excesivamente formalista o desproporcionado en relación con los fines que trata de proteger y los intereses que sacrifica, habida cuenta de la mayor intensidad con la que se proyecta el principio pro actione cuando, como aquí sucede, se arriesga el derecho de acceso a la jurisdicción y, por tanto, la obtención de una primera respuesta judicial sobre la pretensión formulada (por todas, STC 76/2012, de 16 de abril, FJ 3).

Y en este sentido, acepta que otros órganos jurisdiccionales apliquen el criterio que hemos explicado que sostiene el Tribunal Supremo. Así la sentencia 209/2013:

Pues bien, no puede considerarse irrazonable el criterio de la Sentencia de la Audiencia Nacional al desestimar el recurso contencioso-administrativo dirigido contra las resoluciones administrativas impugnadas, declarando inadmisible el recurso de alzada por considerar que el plazo para interponerlo expiró el día cuyo ordinal coincidía con el de la notificación de la resolución de 22 de diciembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Islas Baleares. 

En plazos señalados por días, para asegurar que el ciudadano disponga del tiempo que marca la ley, es sin duda necesario llevar el dies a quo al día siguiente al de la notificación; de otro modo, se hurtaría al recurrente de un tramo del término: las horas transcurridas hasta la práctica de la indicada notificación. Sin embargo, en plazos señalados por meses o años no es preciso a estos efectos trasladar el dies a quo al día siguiente al de la notificación. Puede afirmarse gráficamente que, por lo mismo que de lunes a lunes hay más de una semana (ocho días, no siete), de 26 de enero a 26 de febrero hay más de un mes, sin que, en principio, se le haya privado al demandante de parte del plazo mensual que le correspondía por el hecho de que el dies ad quem se identificara con el día equivalente al de la notificación.

Lo cual no impide que el Tribunal Constitucional, cuando cuenta él mismo sus propios plazos, llegue a la solución contraria:

La objeción no puede prosperar. El recurso se registró en el Tribunal Constitucional el 30 de septiembre de 2002, es decir, una vez vencido el plazo de tres meses establecido en el art. 33.1 LOTC, si se entiende que el término a quo era la fecha de publicación oficial de la Ley 6/2002, esto es, el 28 de junio anterior, lo que situaría el dies ad quem en el 28 de septiembre de 2002.

Sin embargo, si se entiende que el dies a quo es el día siguiente al de la publicación oficial, el término ad quem sería el 30 de septiembre, dado que el 29 era domingo.

Pues bien, en relación a esta cuestión, el texto del art. 33 LOTC posibilita ambas interpretaciones, al disponer que "el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición, o acto con fuerza de Ley impugnado". Así, en la STC 148/1991, de 4 de julio, efectuamos el cómputo a partir del día siguiente al de la publicación (FJ 2). Aplicando el mismo criterio, hemos de entender, en virtud del principio pro actione y a semejanza de lo que sucede con el cómputo de los plazos en el recurso de amparo, que el dies a quo es el siguiente al de la publicación oficial de la Ley y que, por lo tanto, el recurso se presentó dentro de plazo.

Así, la sentencia 48/2003 y también la sentencias 148/1991 y 108/2004.

En este contexto, la Ley 39/2015 se decanta por la doctrina tradicional del Tribunal Supremo al establecer en el art. 30.4 que

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


Quedamos emplazados para ver si la nueva redacción pone fin en el ámbito del procedimiento administrativo común a la larga discusión sostenida hasta ahora.

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