Una
manera de destacar las novedades que incorpora la Ley 39/2015 es
analizar cómo se ha hecho eco de las decisiones jurisprudenciales
que han venido resolviendo hasta ahora los conflictos a que ha dado
lugar la interpretación de la Ley 30/1992, hasta ahora vigente. Abro
a partir de hoy una serie de entradas en el blog para exponer cómo
se ha pronunciado la Ley 39/2015 sobre algunas de las materias que
fueron objeto de controversia jurisprudencial.
Y
empezamos por uno de los asuntos que ha dado pie a mayor
controversia, hasta el punto que el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional han llegado a sentar criterios distintos: la
interpretación del art. 48.2 de la Ley 30/1992, que establece las
reglas para la determinación del dies ad quem en el cómputo
de plazos por meses o por años. Su tenor literal es el siguiente:
Si
el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel
en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes.
Esta
redacción resulta de la modificación operada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, sobre el texto original del precepto, que decía así:
Si
el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a
fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a
aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira
el último día del mes.
Al
desaparecer con la modificación la referencia al cómputo de
fecha a fecha, al iniciarse el cómputo a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del acto de que se trate, se suscitó la duda de si el plazo
habia de finalizar en el día coincidente con el del día de la
notificación o con el del día siguiente.
Por
ejemplo, si es notifica el lunes 13 de junio de 2016 un acto que
conlleva la iniciación del cómputo de un plazo de un mes, el
cómputo comienza el 14 de junio, pero según una u otra
interpretación podría finalizar el 13 o el 14 de julio.
La
cuestión es muy relevante, porque no da lo mismo un día más o
un día menos cuando hay que determinar el momento en que
finaliza el plazo para ejercitar una acción, por ejemplo, para
interponer un recurso. Si el plazo ha finalizado, la acción ha
caducado; por ello, es del máximo interés determinar, por razones
de seguridad jurídica, el momento de la finalización del plazo.
Sobre
este particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas
ocasiones. El criterio sustentado es el de considerar que el plazo
finaliza en el dia equivalente al de la notificación en el mes de la
finalización el plazo (salvo en contadísimas ocasiones, como en la
sentencia de la sección 4ª de 26 de junio de 2011, que opta por la
otra solución). Por todas, cito una de las más recientes, la de 26
de mayo de 2016, posterior a la publicación de la Ley 39/2015 pero
que resume fielmente el posicionamiento tradiciónal del Tribunal
Supremo sobre la cuestión:
Es
reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre el cómputo de los
plazos señalados por meses, sobre el inicio de ese cómputo al día
siguiente de la notificación o publicación del acto y sobre su
finalización o vencimiento en el día correlativo mensual al de la
notificación. Efectivamente, en la sentencia de 15 de diciembre de
2005 (recurso de casación 592/2003 ), reiterada después en
numerosos supuestos, se afirmaba, respecto del artículo 48.2 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre , lo siguiente:
La
reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de
relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su
aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los
administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley
30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que
los 'meses' se cuentan o computan desde (o 'a partir de') el día
siguiente al de la notificación del acto o publicación de la
disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión
de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado 'de fecha a
fecha. Esta omisión, sin embargo, no significa que para la
determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis
de la actora.
Por
el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el
cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes
siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero
y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último
día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque
la regla 'de fecha a fecha' subsiste como principio general del
cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de
determinar cuál sea el último día de dichos plazos. Sin necesidad
de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y
las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003
(recurso de casación 5638/2000 ), 2 de diciembre de 2003 (recurso de
casación 5638/2000 ) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación
2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión
coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos
remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis
en estos términos:
a)
Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de
hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de fecha a
fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la
notificación o publicación del acto o disposición, el plazo
concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el
mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de
cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar
el principio de seguridad jurídica.
b)
El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un
plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según
constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo
46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos
meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto
administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día
correlativo al de la notificación en el mes que corresponda ".
En
definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los
plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha,
quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en
el mes del vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo
caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del Código
civil y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) o en los que el
último día del cómputo sea inhábil (en cuyo caso se ha de
entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece
el artículo 48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).
El
Tribunal Constitucional, por su parte, no ha querido entrar en la
discusión cuando se le ha planteado la revisión de un cómputo de
plazos, alegando que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria
que corresponde a la jurisdicción, que
Y
en este sentido, acepta que otros órganos jurisdiccionales apliquen
el criterio que hemos explicado que sostiene el Tribunal Supremo. Así
la sentencia 209/2013:
Pues
bien, no puede considerarse irrazonable el criterio de la Sentencia
de la Audiencia Nacional al desestimar el recurso
contencioso-administrativo dirigido contra las resoluciones
administrativas impugnadas, declarando inadmisible el recurso de
alzada por considerar que el plazo para interponerlo expiró el día
cuyo ordinal coincidía con el de la notificación de la resolución
de 22 de diciembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Islas Baleares.
En plazos señalados por días, para
asegurar que el ciudadano disponga del tiempo que marca la ley, es
sin duda necesario llevar el dies
a quo al
día siguiente al de la notificación; de otro modo, se hurtaría al
recurrente de un tramo del término: las horas transcurridas hasta la
práctica de la indicada notificación. Sin embargo, en plazos
señalados por meses o años no es preciso a estos efectos trasladar
el dies
a quo al
día siguiente al de la notificación. Puede afirmarse gráficamente
que, por lo mismo que de lunes a lunes hay más de una semana (ocho
días, no siete), de 26 de enero a 26 de febrero hay más de un mes,
sin que, en principio, se le haya privado al demandante de parte del
plazo mensual que le correspondía por el hecho de que el dies
ad quem se
identificara con el día equivalente al de la notificación.
Lo
cual no impide que el Tribunal Constitucional, cuando cuenta él
mismo sus propios plazos, llegue a la solución contraria:
Sin
embargo, si se entiende que el dies a quo es el día siguiente al de
la publicación oficial, el término ad quem sería el 30 de
septiembre, dado que el 29 era domingo.
Pues
bien, en relación a esta cuestión, el texto del art. 33 LOTC
posibilita ambas interpretaciones, al disponer que "el recurso
de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses
a partir de la publicación de la Ley, disposición, o acto con
fuerza de Ley impugnado". Así, en la STC 148/1991, de 4 de
julio, efectuamos el cómputo a partir del día siguiente al de la
publicación (FJ 2). Aplicando el mismo criterio, hemos de entender,
en virtud del principio pro actione y a semejanza de lo que sucede
con el cómputo de los plazos en el recurso de amparo, que el dies a
quo es el siguiente al de la publicación oficial de la Ley y que,
por lo tanto, el recurso se presentó dentro de plazo.
Así,
la sentencia 48/2003 y también la sentencias 148/1991 y 108/2004.
En
este contexto, la Ley 39/2015 se decanta por la doctrina tradicional
del Tribunal Supremo al establecer en el art. 30.4 que
Si
el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel
en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo.
El
plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de
vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes.
Quedamos
emplazados para ver si la nueva redacción pone fin en el ámbito del
procedimiento administrativo común a la larga discusión sostenida
hasta ahora.
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