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lunes, 27 de junio de 2016

El doble intento de notificación personal. La recepción de decisiones jurisprudenciales por la Ley 39/2915 (3).

El segundo prárrafo del art. 59.2 de la Ley 30/1992 establece que

cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

La aplicación práctica del precepto transcrito gravita sobre qué ha de entenderse por en hora distinta, teniendo en cuenta que un intento de notificación fallido el lunes a las 10 de la mañana tiene todos los visos de fracasar también si se repite el miércoles a las 11 de la mañana. Por eso, algunos profesionales se han esforzado para sostener una interpretación más laxa, que vendría a hacer decir a la ley que la repetición de la notificación fallida habría de hacerse en horario distinto, distinguiendo, por ejemplo, entre horario de mañana y horario de tarde.

El Tribunal Supremo no ha aceptado más interpretación que la literal. La sentencia de 20 de abril de 2015, dictada en un recurso de casación para unificación de doctrina, recoge los pronunciamientos anteriores y hace el siguiente análisis:

Los dos intentos de notificación personal fueron efectuados con el preceptivo intervalo mínimo entre uno y otro, de más de una hora, entre las 10,45 y 13 horas, siendo indiferente, para su validez el que se efectuaran en horario de mañana. Con ello no se hace sino recordar lo que es doctrina legal de esta Sala fijada en Sentencia de 28 de octubre de 2004 , que resolvió el recurso de casación en interés de Ley 70/2003. En ella se dijo "que a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación". Criterio este reiterado en posteriores pronunciamientos de este Tribunal, ad exemplum, STS 13 de febrero de 2014 (rec. cas. unificación de doctrina 777/2012), entre otras. 

Ante lo razonable de la objeción que el Tribunal Supremo no ha podido resolver de otra manera por la rotundidad del precepto aplicable, la Ley 39/2015 ha optado por distinguir en su art. 42.2 entre horario de mañana y horario de tarde para establecer que el segundo intento de notificación se ha de intentar en horario diferente del primero, y con una diferencia horaria mínima de tres horas:

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.

Con la extensión de la notificación electrónica esta problemática tenderá a desaparecer. Pero la persona a notificar no podrá quedar a la espera de que la Administración le notifique, sino que tendrá que acceder electrónicamente a la notificación, bajo el apercibimiento de considerar que ha rechazado la notificación si no lo hace en diez días naturales desde la puesta a disposición (art. 43.2 Ley 39/2015)

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