Recientemente se ha modificado el régimen de la notificación cuando las personas destinatarias sean desconocidas o se ignore el lugar de la notificación o el medio para practicarla (artículo 25.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa). La entrada en vigor
de esta previsión tuvo lugar el pasado 1 de junio y su tenor literal es el siguiente (nuevo art. 59.5 Ley 30/1992):
Cuando
los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de
este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese
podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio
publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo,
previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán
publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma
o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del
último domicilio del interesado o del consulado o sección consular
de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere
el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las
Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de
notificación complementarias a través de los restantes medios de
difusión, que no excluirán la obligación de publicar el
correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado.
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