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miércoles, 1 de julio de 2015

Modificación del régimen de las notificaciones a destinatarios desconocidos

Recientemente se ha modificado el régimen de la notificación cuando las personas destinatarias sean desconocidas o se ignore el lugar de la notificación o el medio para practicarla (artículo 25.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa). La entrada en vigor de esta previsión tuvo lugar el pasado 1 de junio y su tenor literal  es el siguiente (nuevo art. 59.5 Ley 30/1992):
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado.

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