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miércoles, 8 de julio de 2015

Informes determinantes

Más de una vez se nos ha planteado la cuestión de si un determinado informe preceptivo era determinante para la resolución del procedimiento a los efectos de proseguir las actuaciones cuando dicho informe no hubiese sido emitido en el plazo señalado, de conformidad con el artículo 83.3 de la Ley 30/1992. De esta problemática se ha hecho eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en el fundamento jurídico 3º de la sentencia de 8 de marzo de 2010, e incluso la del Tribunal Constitucional en que se considera que es determinante el informe que de no ser atendido exige motivar (sentencia 31/2010, FJ 86).

El proyecto de Ley de procedimiento administrativo común permite suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento cuando el informe no emitido en plazo sea simplemente preceptivo, sin que haya de ser, además, determinante para la resolución del procedimiento. Por lo tanto, si el precepto llega a entrar en vigor en la redacción del proyecto de Ley, bastará que no se emita en plazo un informe preceptivo para suspender el plazo para resolver, eso sí, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que no podrá superar un plazo máximo de tres meses.

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