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domingo, 5 de julio de 2015

Novedades en la regulación del silencio administrativo

En la regulación del silencio administrativo contenida en el proyecto de Ley de procedimiento administrativo común destacan las siguientes novedades:

- Se introduce como nuevo supuesto en que será aplicable silencio negativo los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

-  Cuando se haya producido silencio administrativo, el órgano competente para resolver habrá de emitir un certificado acreditativo del silencio producido de oficio en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

- Se limita el efecto del doble silencio en el recurso de alzada, es decir, cuando no se resuelve en plazo un recurso de alzada contra un acto presunto, en tanto que el silenció sólo será positivo cuando no afecte a las materias que la propia ley declara que dan lugar al silencio negativo (procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al
servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y los
procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas).

- Se elimina el plazo de 3 meses para impugnar los actos presuntos.

- Se establece un plazo de 6 meses para resolver los procedimientos de revisión de oficio.

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